Es por esto que todas las organizaciones agrarias y Cooperativas Agroalimentarias ya hayan comenzado a reclamar unas normas claras que determinen las pautas que debe se debe seguir a la hora de, por ejemplo, clarificar el tratamiento fiscal del IVA, especialmente en este capítulo de tramitación de las cesiones de derechos, del  mismo modo que se exigen más explicaciones por la situación fiscal en la que quedarán las sociedades civiles agrarias, que al parecer pasarán a considerarse sociedades mercantiles, tributando la sociedad en lugar de los socios, lo que podría tener “graves implicaciones para miles de agricultores y ganaderos”, según la organización UPA.

      El sector es consciente de que tiene muchos frentes abiertos con la nueva PAC y teme que todo lo relacionado con la fiscalidad, que en ocasiones queda tapado por otros debates más genéricos como las definiciones de lo que es un agricultor activo o el modelo de regionalización, pueda quedar finalmente en un segundo lugar de la discusión… hasta que se empiece a aplicar y lleguen las sorpresas.

     Por eso, en cuestiones como el IVA de las cesiones no quieren encontrarse de frente a las distintas interpretaciones autonómicas sobre cómo deben tributar estas cesiones, lo que les va a planter problemas de seguridad jurídica. Por eso, exigen al Magrama que haga un "manual", como han llegado a expresar algunos representantes de Cooperativas para definir cómo va a quedar esta cuestión.

      Por el momento, la postura del Ministerio no está siendo muy clara. De hecho, sobre esta cuestión, en sus fichas sobre la PAC no aclara demasiado, al limitarse a señalar que a partir de la campaña 2015, todos los derechos de pago básico podrán cederse, con la única limitación de que sólo podrán transferirse y activarse dentro de la misma región donde fueron asignados. Además resulta novedoso, que los derechos de pago básico puedan transferirse de forma permanente o temporal sin tener que estar vinculados a una cesión de tierras, ya que en el régimen de pago único, no se podían ceder derechos sin tierras de forma temporal.

     Asimismo, en España se han tratado de simplificar los mecanismos de peajes existentes de las cesiones de derecho, de tal forma que únicamente existirá un peaje del 20% del valor del derecho cedido, en el caso de las cesiones de derechos sin tierras, cuyo importe pasará a favor de la Reserva Nacional.

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