EFE.- Según publica hoy el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el nuevo horario comprenderá entre el amanecer y las 13.30 horas y se refiere específicamente a terrenos forestales o zonas que se encuentren a menos de 500 metros de estos.
De esta manera, se acota la franja horaria de quemas de márgenes de cultivos o de restos agrícolas y forestales, cañares, carrizales y matorrales relacionados con algún tipo de aprovechamiento ganadero.
La Conselleria informa, no obstante, que se podrán autorizar quemas fuera de ese horario en casos exclusivos de carácter extraordinario y «únicamente por razones fitosanitarias u otras motivos de urgencia debidamente justificados».
Gobernación ha recordado que el artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana reserva el derecho a modificar los periodos de quemas a la dirección general competente, en función del peligro de incendios que pueda existir.
Asimismo, quedan en suspenso todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la resolución, aunque en este caso los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses.