Manuel López-Fando Arias / Consultor Senior de Exitalia International Consulting

El Consejo de Ministros de España a instancias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó el Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, que ha sido publicado hoy miércoles día 26 en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto regula, entre otras cuestiones, la nueva Promoción del Vino en Terceros Países, conocida habitualmente como OCM del vino, el marco legal de estas ayudas europeas para las campañas OCM 23, 24, 25 y 26. Como se puede observar, esta reforma de la OCM del vino ya recoge una novedad: De los quinquenios que abarcaban la ayuda hasta este momento, aunque el último quinquenio se prorrogó un año más, pasamos a una ayuda para un periodo de cuatro años.

En líneas generales, la reforma de la OCM del vino tiene muchas novedades y que desde el equipo profesional de consultores de Exitalia International Consulting iremos analizando de forma pormenorizada durante los próximos días en sucesivos artículos. Sin embargo, a modo de resumen, en este primer artículo pondremos sobre la mesa los cambios más importantes que supone esta reforma de la OCM del vino. Principalmente son:

1.- Nuevas fechas de la OCM. Sin duda alguna, una de las grandes novedades es que las fechas de solicitud, ejecución y solicitud de pago final (justificación) de la OCM cambian radicalmente. Las acciones promocionales se realizarán desde el 1 de enero de cada año al 31 de diciembre de ese mismo año, por lo que cada campaña OCM se denominará por ese año de ejecución, por ejemplo, OCM 2024. El programa a ejecutar se solicitará hasta el 14 de septiembre del año anterior y la solicitud de pago se realizará entre el 1 de enero y el 14 de febrero del año siguiente. Por ejemplo, la OCM 2024 se solicitará hasta el 14 de septiembre de 2023, se ejecutará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se solicitará el pago del programa entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2025.

Para adaptar las fechas se ha establecido una OCM transitoria en 2023 que se solicitará hasta el 14 de enero de 2023, ejecutará del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2023 (más corta de lo habitual) y se justificará del 1 de enero al 14 de febrero de 2024. Pero esto lo analizaremos en profundidad en un artículo que publicaremos en unos días.

Es indudable que la nueva fecha de las solicitudes, no es favorable a las bodegas, que se encontrarán en pleno proceso de vendimia. Por ello, desde Exitalia se propuso ampliar el plazo al 30 de septiembre o, incluso, el 15 de octubre. Sin embargo, al no haber unanimidad entre las comunidades autónomas, nuestra propuesta no fue incluida en el Real Decreto.

2.- Gastos salariales. La reforma de la OCM trae importantes novedades en este sentido, ya que los gastos salariales se incrementan del 13 al 20%. Es decir, un aumento del 53% que beneficiará mucho a las bodegas. En un próximo artículo nuestros consultores explicarán con detalle lo que supone este incremento y cómo debe justificarse en la solicitud de pago final de la ayuda.

3.- Clasificación de países. La nueva OCM no especifica si los países prioritarios seguirán categorizados por los grupos 1, 2 y 3, ya que omite cualquier alusión a “países prioritarios y no prioritarios”.  En principio se interpreta que todos los países serán «prioritarios», y que serán las comunidades autónomas las que en las respectivas Órdenes que vayan publicando desarrollando este Real Decreto, puedan establecer categorías por grupos de países, según su interés como destino de las acciones promocionales.

4.- Puntuación de los programas. En este aspecto también hay novedades en la reforma de la OCM. El nuevo Real Decreto otorga un peso mayor a las comunidades autónomas, que podrán establecer sus propios criterios, decidiendo sobre 50 de los 100 puntos totales. La puntuación es importante porque es la base para asignar el porcentaje de ayuda que recibirá cada bodega. Nuestro equipo profesional desgranará con detalle en un próximo artículo la importancia de estos puntos en manos de las comunidades autónomas.

5.- Tipos de vino subvencionables. El nuevo Real Decreto amplía la lista de vinos que pueden ser incluidos en el plan de promoción. En este sentido, se incluyen Vino, Vino de licor, Vino espumoso, Vino espumoso de calidad, Vino espumoso aromático de calidad, Vino de aguja, Vino de aguja gasificado, Vino de uvas pasificadas, Vino de uvas sobremaduradas, Vinos ecológicos, Vinos desalcoholizados y Vinos parcialmente desalcoholizados. Estos dos últimos serían las grandes novedades respecto a la OCM anterior.

6.- Material promocional. La principal novedad respecto al material promocional es que a partir de la OCM 23 será obligatorio poner el emblema de la Unión Europea y la siguiente declaración: «Financiado por la Unión Europea».

En el resto de aspectos, la reforma de la OCM no introduce grandes novedades. Desde Exitalia solicitamos que se actualizaran los topes máximos de las noches de hotel (180€ y 120€) y de dietas (90€ y 80€), aunque nuestra propuesta no fue tenida en consideración.

Como se puede comprobar, hay muchas novedades en el nuevo Real Decreto que regula la OCM del vino. Como hemos comentado, en los próximos días nuestro equipo profesional de consultores de estrategia internacional analizará una a una estas novedades. Mientras tanto, estamos a disposición de todas las bodegas españolas para asesorarlas y aclarar todas sus dudas.

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