Es una practica que "no supone en sí misma ninguna vulneración de la legislación vigente desde el punto de vista de la definición de bebida espirituosa", pero que considera cuanto menos "de dudosa honestidad para con el consumidor", ha añadido.

    Ha apuntado que "en lugar de comercializar este producto con una imagen propia, se vende con la misma o similar a la del brandy que han venido a sustituir".

La legislación comunitaria es muy clara en este sentido


    La legislación comunitaria define el brandy como la bebida espirituosa que se obtiene de aguardiente de vino con o sin adición de destilado de vino, es decir, mediante la utilización para su elaboración exclusivamente de alcoholes procedentes de la destilación de vino, ha recordado Adevin.

    En ese sentido, se ha mostrado sorprendida por lo que considera "pasividad" del Consejo Regulador del Brandy de Jerez, cuando establece en su Reglamento "la prohibición expresa de utilizar nombres, marcas, términos, expresiones o signos que, por su similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos puedan inducir a confusión con los que son objetos de esta Reglamentación".

    En este contexto, Adevin reclama "el respeto para un producto que como el brandy es patrimonio de todos, desde el viticultor hasta el embotellador" y "ese patrimonio no puede dilapidarse justificándose con situaciones que, aunque difíciles, han sido coyunturales".

    Ha pedido al sector del brandy "que no participa de esta estrategia" y a las administraciones públicas competentes que "tomen cartas en el asunto, analicen el escenario producido y obren en consecuencia".

(Foto: vinuranto.es)

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