A partir de esa fecha sólo se podrá plantar viñedo con autorización, y estas autorizaciones, a diferencia de los derechos, no serán transferibles.

      Las autorizaciones se podrán obtener bajo tres circunstancias: a través de la conversión de derechos de plantación en poder del agricultor a 31 de diciembre de 2015, del arranque de un viñedo y mediante la concesión de un cupo de superficie de viñedo para realizar nuevas plantaciones, que se ofertará anualmente.

     La ventanilla para solicitar las conversiones se abre el 15 de septiembre de 2015, conforme a la normativa comunitaria, y dado que el reglamento permite al Estado Miembro posponer la fecha de finalización de solicitud de conversiones desde el 31 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2020, el Ministerio ha propuesto que sea el 31 de diciembre de 2020.

     "El objetivo es permitir la planificación empresarial para los viticultores con derechos en cartera y evitar la concentración de plantaciones en los tres primeros años de aplicación del régimen de autorizaciones", ha señalado.

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