El Sindicato Labrador Gallego ha dado a conocer su disconformidad con la propuesta de sanción de una persona que durante el estado de alarma realizó el desplazamiento de 7 kilómetros para poder hacer su acopio de alimentos personal en una granja de proximidad, o que para la organziación agraria representa  que «los circuitos cortos de comercialización alternativos son penalizados y víctimas de una desigualdad de trato».

Durante el estado de alarma una de las actividades permitidas era precisamente el suministro de productos de primera necesidad, particularmente en este caso de alimentos. Ahora, «haciendo una interpretación muy rígida de la norma, así como la ambigüedade de esta, en este caso se consideró que el desplazamiento no estaba justificado ni amparado por la norma en vigor de aquel momento. La normativa imponía que los desplazamientos podrían efectuarse a la menor distancia necesaria, para estos casos, pero esa disposición hay que interpretarla en función de las concretas circunstacias, así como de las necesidades de las personas que adquieren un determinado producto de su elección, o que mismo es el recomendable para su consumo», señala el sindicato agrario.

En esta situación, que el SLG considera «injusta la sanción a una persona que se dsplazó para adquirir alimentos en una granja de forma directa, ya que es este su hábito, así como su necesidad para alimentarse de una forma saludable, evitando así posibles aglomeraciones que se han dado en otro tipo de establecimientos más convencionales, en los que no nos constan que las autoridades hayan actuado a pesar de que las imágenes de los medios de comunicación en caso alguno fueron elocuentes del posible riesgo generado. Una vez más los circuitos cortos de comercialización alternativos son penalizados y víctimas de una desigualdad de trato en relación con las grandes superficies.

Por todo esto, el SLG, va a solicitar una entrevista con el Delegado del Gobierno para hacer patente su rechazo a esta multa injusta y solicita a las autoridades competentes que se tenga presente a realidad que acabande describir «y en consecuencia que no use un mecanismo tan expeditivo como un procedimiento sancionador, con cuantías nada despreciables, para situaciones en las que no se ponen en riesgo en absoluto la salud pública, y que responden a la cotidaniedade de un intercambio comercial habitual».

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