A preguntas de Efe, la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Blanca Martínez, se ha mostrado convencida de que tanto la miel de Campoo como la de Liébana "van a ganar cada vez más peso en el mercado" porque "son excelentes".
"Se hace justicia a los productores, que han trabajado muy duro desde hace años. Y el reto ahora pasa por avanzar en los trabajos técnicos que nos conduzcan a dotar de una Identificación Geográfica Protegida a nuestra corbata de Unquera y el orujo de Liébana", ha agregado.
Sólo amparará a la mile de Campoo-Los Valles
El reglamento de este sello establece que quedan protegidas con la Denominación de Origen "Miel de Campoo-Los Valles" las mieles tradicionalmente designadas bajo esta denominación geográfica, que reúnan las características definidas y cumplan los requisitos exigidos en la normativa.
La protección otorgada se extiende al nombre de Denominación de Origen y al nombre geográfico de Campoo-Los Valles aplicado a las mieles.
La zona de producción amparada por esta Denominación de Origen está localizada en la comarca de Campoo-Los Valles, y los municipios que la conforman son Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.
El reglamento fija que el nombre de la Denominación de Origen se empleará en su integridad, es decir, con las palabras que lo componen en el mismo orden y con idénticos caracteres.
Y se prohíbe la utilización de otros nombres, marcas, términos, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de esta reglamentación.
La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su reglamento, la vigilancia del cumplimiento y el fomento y control de la calidad de las mieles amparadas quedan encomendadas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen.
Y también a la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, a la Oficina de Calidad Alimentaría, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Comisión de las Comunidades Europeas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Un Consejo con dos vocales del sector productor y dos del elaborados
El Consejo Regulador supervisará las instalaciones de apicultura, y las colmenas inscritas deberán llevar su sello identificativo. Se aprueba un Consejo Regulador provisional, con vigencia hasta que se produzca el correspondiente proceso electoral, con miembros a propuesta del sector.
Se trata de dos vocales del sector productor y dos del elaborador, además del presidente y el vicepresidente, mientras que la directora de la oficina de Calidad Alimentaria designará un vocal en representación de ese organismo y al secretario del Consejo.
El reglamento regula un Registro de Explotaciones en el que se inscribirán todos aquellas explotaciones situadas en la zona de producción que, reuniendo las condiciones establecidas, quieran acoger su producción a la Denominación de Origen "Miel de Campoo-Los Valles".
Y también un Registro de Industrias de Extracción y Envasado, donde se inscribirán todas las situadas en la comarca de Campoo-Los Valles que se dediquen al envasado de la DOP "Miel de Campoo-Los Valles".