EFE.- La media veda comenzará este año en Castilla y León el 15 de agosto y concluirá el 18 de septiembre, mientras que para la caza mayor se incluyen varias novedades en el caso del corzo.

El Consejo de Caza de Castilla y León ha aprobado hoy en Valladolid la orden anual para la temporada 2011-2012, ha informado la Consejería de Medio Ambiente.

El inicio de la temporada de caza de media veda no podrá ser anterior al 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 18 de septiembre.

Para la tórtola común y la paloma torcaz, se retrasa el comienzo de la época hábil al 21 de agosto en todas las provincias de la Comunidad.

El número de días hábiles de la media veda no podrá exceder de veinte, no necesariamente consecutivos, y se mantienen las especies cazables, excepto la grajilla, que no será cinegética durante la próxima temporada.

El periodo hábil de caza del resto de especies ha sufrido algunas modificaciones, aunque no sustanciales, salvo que para las "más populares", como corzo, ciervo, jabalí, gamo, muflón o lobo, se han modificado las fechas de inicio y final de temporada "a domingos", ha destacado la Consejería en una nota informativa.

La variación más significativa en caza mayor afecta al corzo, ya que en los dos periodos de caza habilitados se podrá capturar ejemplares de los dos sexos.

Además, en provincias donde se produzcan graves daños en cultivos, se podrá habilitar la caza de machos de corzo entre el 1 de enero y el 15 de febrero, con la autorización de la Consejería.

La caza menor ha adaptado su calendario para iniciarse el cuarto domingo de octubre y finalizar el último domingo de enero de 2012.

Además, la Consejería podrá autorizar, a petición de la Federación Castellano-Leonesa de Galgos, la caza de la liebre con galgo desde el 12 de octubre, en determinadas condiciones.

Asimismo, el Consejo Regional de Caza ha sido informado del borrador de decreto sobre la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, elaborado por la Consejería para adaptarse a la normativa europea.

El futuro decreto adapta en la Comunidad los calendarios de caza, que no podrán ser coincidentes con los periodos de cría o reproducción ni con los de regreso hacia lugares de cría.

Además, regula la utilización cinegética y de adiestramiento de aves de presa y de entrenamiento de perros de caza, así como las autorización de capturas fuera del periodo de caza por razones de control población de una especie.

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