La caza mayor se fija para el ciervo y gamo desde el primer domingo de septiembre hasta el último domingo de es mes únicamente a rececho, mientras que a partir del día siguiente y hasta el tercer domingo de febrero se autoriza en todas sus modalidades.
En el caso del corzo, para ambos sexos se permite desde el primer domingo de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el primer domingo de septiembre hasta el tercer domingo de octubre. Desde el 1 de enero hasta el tercer domingo de febrero sólo se podrán cazar hembras.
En rebeco, la temporada va desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
La cabra montés y muflón se podrá cazar desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.
La orden recuerda que el lobo se puede abatir desde el primer domingo de septiembre hasta el último domingo de ese mes únicamente a rececho, aguardo o espera, y a partir del día siguiente y hasta el tercer domingo de febrero en todas sus modalidades.
Exclusivamente para las modalidades de rececho, aguardo o espera se amplía el plazo hasta el último día de febrero, en las zonas y condiciones autorizadas para esta especie.
Respecto al jabalí, la época hábil va desde el cuarto domingo de septiembre hasta el tercer domingo de febrero.
La caza menor queda limitada, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León dentro del período hábil establecido.
Los días hábiles para la caza mayor serán los estipulados en los correspondientes planes cinegéticos.
Las especies cazables durante la media veda son la codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro.
Asimismo, en esta época los días hábiles serán los que fije la Dirección General del Medio Natural en cada zona, pero la fecha de inicio no podrá ser anterior al 15 de agosto ni la de cierre posterior al 15 de septiembre.
Para la tórtola común y la paloma torcaz, se retrasa el comienzo de la época hábil al 22 de agosto y en general el número de días hábiles no podrá exceder de veinte, no necesariamente consecutivos.
El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en treinta y para la tórtola común en ocho.
La orden incluye una regulación complementaria para la caza de liebre con galgo, las esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales, la becada, las monterías y los ganchos o batidas.