El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha suspendido la autorización transitoria que el Gobierno Vasco concedió a la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa (ABRA) para vender vino con el etiquetado de «Viñedos de Álava» hasta que la Unión Europea dicte una resolución final sobre esta solicitud.
En un auto, el TSJPV da la razón al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (DOCa Rioja) y suspende de manera cautelar la orden del 7 de octubre de 2022 por la que el Departamento vasco de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente aprobó la Denominación de Origen Protegida «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» y concedió una protección nacional transitoria.
El alto tribunal considera que esta suspensión cautelar no genera un daño grave a la nueva denominación ya que «sencillamente vería aplazada su protección nacional transitoria hasta» la decisión final.
ELEVADO RIESGO DE CONFUSIÓN
El TSJPV pondera en su decisión «el elevado riesgo de confusión que se causaría al consumidor al permitirse la comercialización de vinos con la nueva denominación, pues se le ofrecerían dos vinos bajo dos denominaciones de origen protegidas diferentes, pero en las que son coincidentes la zona geográfica».
Algo que, según el TSJPV, «causaría un perjuicio reputacional y económico a la DOCa Rioja, reconocida hace más de 97 años y que comprende 14.139 viticultores y 570 bodegas embotelladoras, que sería irreversible o, cuanto menos, de muy difícil reparación».
Y todo ello sin que frente a tales perjuicios exista un interés «relevante» que se oponga a la suspensión cautelar solicitada.
COSTAS AL GOBIERNO VASCO
El auto de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, de 30 de marzo, acuerda también imponer las costas al Gobierno Vasco, del que dice que no ha «rebatido suficientemente las argumentaciones e informes» presentados por la DOCa Rioja.
El TSJPV afirma que el Ejecutivo autonómico se ha limitado a afirmar «de forma genérica que son evidentes y sustanciales los elementos diferenciadores entre ambas figuras y no existe óbice alguno que impida una coexistencia perfectamente pacífica» sin que se generen perjuicios de difícil o imposible reparación.
Añade el tribunal que el Gobierno Vasco no ha aportado «dictamen pericial alguno» ni «desacredita el riesgo de confusión en el consumidor ni el perjuicio reputacional y económico que podría causarse a la DOCa Rioja».
Frente a ello, el TSJPV sí respalda las argumentaciones de la DOCa Rioja que estima que de no adoptarse la medida cautelar solicitada se «causaría confusión en el consumidor que creará un vínculo suficientemente directo y unívoco» entre ambos vinos.
Una «confusión», mantiene la DOCa Rioja, que generá «perjuicios económicos» y un «aprovechamiento indebido» de la reputación de los caldos DOCa Rioja, con un «daño irreparable» a esta marca.
Contra este auto existe la posibilidad de interponer recurso de reposición ante la misma sala.