La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la medida sexta del acuerdo 78/2016 de la Junta que establece actuaciones contra el topillo y prohíbe la quema de rastrojos en parcelas de explotaciones agrarias. También prohíbe en una reciente sentencia  la quema de parcelas de barbechos, perdidos y otro tipo de reservorios próximos, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe con fecha 9 de noviembre de 2018.

De este modo, el TSJCyL estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción-CODA contra el acuerdo 78/2016 de 1 de diciembre de la Junta por el que se determinan actuaciones fitosanitarias de lucha contra el desarrollo de las poblaciones de topillo campesino en la comunidadad y solo declara nula la medida sexta prevista en el anexo del acuerdo, relacionada con la quema de rastrojos. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.

El tribunal da la razón a la entidad recurrente que alegaba que no está probada la efectividad del fuego en las denominadas «zonas de dispersión» para el control de las poblaciones de topillo, sino que daña ecosistemas que albergan predadores naturales de los topillos y en general causa graves daños a toda la biodiversidad presente. El Tribunal reconoce que la Administración no ha demostrado, ni técnica ni científicamente que la quema de rastrojos sea necesario para prevenir y controlar las poblaciones de las plagas de topillos.

Como consecuencia de la sentencia las organizaciones ambientalistas recuerdan que la utilización de la quema de rastrojos para el control de topillo campesino deberá ser retirada igualmente de la futura Orden destinada a aprobar la estrategia de gestión integrada de esta especie y dejar de ser, como han hecho llegar a la Consejería de Agricultura y Ganadería, una alternativa de control.
El Tribunal desestima otra parte del recurso que versaba principalmente sobre el riesgo ambiental producido por la utilización del bromadiolona. Sin embargo, el TSJ no niega que la Ley establezca la necesidad de que antes del uso del veneno se hayan aplicado otras medidas no químicas, como el manejo de cultivos o el fomento de la lucha biológica. También reconoce la sentencia que el producto es persistente, bioacumulable y tóxico.
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