La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado este lunes 20 «parcialmente» un recurso interpuesto por la CIG -apoyada por todos los sindicatos menos CC.OO.- que obliga a la entidad mercantil Servizos Agrarios Galegos Sociedade Anónima (Seaga) a cumplir los contratos de sus trabajadores de incendios durante toda la campaña de alto riesgo, desde el inicio de la encomienda de gestión.
En el fallo remitido a los medios por esta central sindical, la sala sostiene que la empresa debe cumplir el turno del contrato firmado con la consellería de Medio Rural y que el personal dedicado a labores de acondicionamiento «debe ser contratado con anterioridad al inicio de la temporada y su contrato suspendido con posterioridad al final de la temporada» pero en ningún caso más tarde.
el tribunal gallego sostiene que «ninguna de las razones alegadas por la empresa justifican las demoras en la contratación del personal fijo discontinuo
La CIG había acusado a Seaga de «piratear» días a la plantilla en los pasados años, en concreto 35 en el último, tras asegurar que, mientras la fecha de inicio da ejecución de la encomienda de la campaña comienza el 1 de julio hasta el 31 de octubre, muchos trabajadores no eran llamados hasta el día 15, además de acabar los contratos unos quince días antes del remate fijado de campaña.
El pasado 26 de abril, la CIG había presentado una demanda contra la empresa de conflicto colectivo por incumplir ésta las encomiendas de gestión, aprobadas por la Xunta de Galicia, y que se retrasa «año a año», máxime cuando el personal debería incorporarse con antelación para poder llevar a cabo la preparación del dispositivo.
Entonces, la empresa alegó que dichos contratos «no abarcan la totalidad de los periodos declarados como de peligro alto de incendios» y que el motivo del retraso de la incorporación respondía a la necesidad de «realizar labores de despliegue del dispositivo, formación del personal y entrada progresiva en función del turno».
Sin embargo, el tribunal gallego sostiene que «ninguna de las razones alegadas por la empresa justifican las demoras en la contratación del personal fijo discontinuo» y establece que el personal dedicado a labores de acondicionamiento «debe ser contratado con anterioridad al inicio de la temporada».
Por ello, obliga a la empresa a que los periodos de actividad «coincidan cuando menos con los periodos en los cuales se encuentre vigente la orden» de la plantilla, que cuenta con cerca de 500 operarios en toda Galicia. Contra el fallo cabe todavía recurso ante el Tribunal Supremo.