El consejo andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios ha mostrado su doble satisfacción por la sentencia 18 mayo 2020 del Tribunal de Justicia de Andalucía que mantiene la vigencia íntegra del programa de materias para acceso al cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias de la junta de andalucía, especialidad veterinaria.
Hace un año, los colegiados del Colegio de Veterinarios de Cádiz expresaban en una carta abierta en la web de la entidad colegial su malestar por la impugnación que judicialmente realizaron los colegios farmacéuticos al programa de materias de las oposiciones de veterinarios del cuerpo A4.
Los farmacéuticos defendían que las únicas funciones de los veterinarios en salud pública son las relacionadas exclusivamente con los alimentos de origen animal y las zoonosis, siendo el resto de la cartera de servicios del Servicio Andaluz de Salud, como las labores de medio ambiente, de los farmacéuticos
Ahora, desde la institución colegial han informado de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha aceptado la apelación realizada por el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía, que se adhirió al recurso del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, y ha revocado la sentencia.
“Con relación a este asunto, y con satisfacción hoy queremos comunicaros el fallo de la sentencia que nos da la razón en nuestra lucha por la defensa de las competencias integrales (alimentarias y ambientales) de los veterinarios de salud, y con esto también agradecer a la administración y los servicios jurídicos de Colegios veterinarios que finalmente y con éxito la recurrieron en tiempo y forma”, celebra el colegio andaluz.
El tribunal señala en su fallo que la sentencia debe ser revocada, pues no debe olvidarse que el objeto del recurso es una resolución que establece un temario. “Nada hay en dicha resolución que atribuya competencias profesionales a unos determinados titulados universitarios”, indica.
“Los temarios de las pruebas selectivas tienen como única finalidad establecer las materias de conocimiento obligado por los aspirantes y, lógicamente están relacionados directa o indirectamente con el contenido de las funciones a desarrollar. Ahora bien, la resolución impugnada, como bien dice la apelante, no establece la competencia ni las funciones que se atribuyen a unos u otros profesionales”, señala.
Asimismo, hace referencia al artículo 4.1 del decreto 70/2008, que regula a los funcionarios A4, donde se fijan las funciones de los funcionarios del cuerpo superior, especialidades de veterinaria y farmacia, defendiendo que lo hace «de forma conjunta para ambas titulaciones».
“Es decir, ambos tienen funciones de control sanitario oficial para la protección de la salud pública asignadas por la autoridad competente, dejando a salvo los ámbitos de competencia específica de cada profesión”, señalan.
En esta línea, también asegura que en la sentencia rebocada hubo una “indebida aplicación” del artículo 6.2 de la ley 44/2003 de profesiones sanitarias, que describe las competencias de farmacéuticos y veterinarios.