La Justicia europea, a través del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este martes 7 tres recursos de España por un total de 23,8 millones de euros de financiación comunitaria en Cataluña, Andalucía, Cataluña y Castilla y León que la Comisión Europea (CE) había excluido por no ajustarse a la normativa.
La primera de las decisiones de la Justicia europea se refiere al recurso de anulación parcial que España interpuso en noviembre de 2016 ante el TGUE al considerar inadecuado que la CE excluyera 1.356.144 de euros en Andalucía por deficiencias en las ayudas a la reestructuración del sector del azúcar del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (Feaga).
España sostenía que el Ejecutivo comunitario cometió un error al no reconocer como «productores» a dos beneficiarios de ayudas (ACRES y Unión Rural), pero la sentencia del TGUE da la razón a la CE y entiende que debían considerarse «suministradores» ya que no actuaban ni en nombre ni por cuenta de los productores a los que abastecían.
Castilla y León es la que más dejará de percibir, al alcanzar los 13.741.454 millones sin cobrar
En el segundo recurso, relativo a Cataluña y por un monto de 8.702.642 de euros, España alegaba la ilicitud de una corrección financiera por insuficiencias en la aprobación de los programas operativos y en la autorización de gastos, entre otros.
El tribunal con sede en Luxemburgo dio la razón a la Comisión Europea al considerar que hubo insuficiencias en la realización de los controles en la fase de aprobación de los programas operativos y, en particular, que el programa operativo presentado por la organización de productores «Fruits secs catalans» no debería haber sido objeto de modificaciones.
La Justicia europea sostiene que nada garantiza que las inversiones en maquinaria de que se trata sirvieran únicamente para ejecutar el programa operativo o que beneficiaran únicamente a la organización de productores «Fruits secs catalans» o a sus miembros.
Señala en concreto que una parte de la maquinaria objeto de las inversiones en cuestión fue entregada a empresas prestadoras de servicios propiedad del presidente de la organización y de su hermano.
Además, la justicia europea señala que la Comisión hizo constar fundadamente las insuficiencias detectadas y rechaza que el porcentaje de corrección del 5% de las ayudas aplicado fuera desproporcionado.
Por último, en el recurso sobre las ayudas no recibidas por Castilla y León por una cuantía de 13.741.454 millones de euros, la corte entiende que la decisión de la CE de excluir ciertas ayudas por deficiencias en los análisis de riesgos y falta de directrices de control para los inspectores, al contrario de lo que alegaba España, estaba motivada y no era desproporcionada.