El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este jueves que la exigencia impuesta por la legislación en España de que los animales que pacen en pastos de titularidad pública y uso común procedan de la explotación del solicitante de ayudas de la PAC, es compatible con la normativa y el Derecho europeo.

La sentencia de la corte con sede en Luxemburgo se refiere a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo tras un recurso presentado por la Asociación Española de Productores de Vacuno de Carne (Asoprovac) contra una disposición de un reglamento relativo a los pagos directos en la agricultura y la ganadería.

Asoprovac consideraba que esa disposición, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en enero de 2021, era contraria al reglamento europeo de 2013 en el que se establecen las reglas que rigen a los agricultores que quieran acceder a las ayudas de la PAC.

La corte de Luxemburgo dijo este jueves que la norma adoptada en España parece que se impuso con la finalidad de luchar contra las prácticas abusivas y los fraudes, además de garantizar un nivel de vida equitativo a la población agraria.

Según la asociación española, mediante la norma de 2021, junto con otra aprobada en 2014, el Estado español estaría imponiendo requisitos adicionales de admisibilidad y acceso a las ayudas directas por superficie, que se sumarían a los ya previstos por la normativa europea.

EL TJUE VE QUE LAS AYUDAS PAC, NO SE OPONEN A LA EXIGENCIA DE QUE LA ACTIVIDAD DE PASTOREO EN PASTOS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y USO COMÚN SE REALICE CON ANIMALES DE LA PROPIA EXPLOTACIÓN

Asoprovoca entendía que se estaba infringiendo el reglamento europeo y la jurisprudencia del TJUE porque se estaba instaurando una presunción indestructible de fraude y se dejaba fuera del sistema de ayudas a todo el sector del ganado vacuno intensivo.

Además, argumentó que esta normativa nacional establecía un trato discriminatorio entre los ganaderos de vacuno de cebo españoles y los de los otros Estados miembros de la Unión Europea, así como entre los propios profesionales españoles del sector.

El TJUE señala ahora sin embargo, que el reglamento europeo del 2013, mediante el que se regula el acceso a las ayudas PAC, no se opone a la exigencia de que la actividad de pastoreo en pastos de titularidad pública y uso común se realice con animales de la propia explotación del ganadero que solicita la ayuda.

Añade que la normativa española está destinada a garantizar que se realice efectivamente una actividad agraria de pastoreo en los pastos permanentes de titularidad pública y uso común y que no parece que la mencionada exigencia sea desproporcionada.

Estima asimismo que es compatible con el Derecho europeo una ley nacional como la española, que excluye que la actividad de pastoreo en un pasto permanente de titularidad pública y uso común pueda calificarse de mantenimiento de esas superficies en un estado que es adecuado para pasto.