Además, en la sentencia del TSJCYL se reconoce a los ganaderos demandantes el poder realizar contraanálisis en los casos de que la pruebas dieran positivo.
Según la sentencia, a favor del titular de la cabaña ganadera debe existir "un derecho reaccional" para "poder contradecir los resultados analíticos obtenidos por la comunidad autónoma y cuya morfología más adecuada no puede ser otra más que la del contraanálisis".
Este contraanálisis comprenderá "tanto la toma de muestras como su custodia y conservación y llegado el momento la realización de la analítica".
La Consejería de Agricultura y Ganadería puede impugnar esta sentencia mediante un recurso ordinario de casación.