El jerez y la manzanilla no pueden comercializarse bajo ningún concepto en Bag in Box. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha puesto la puntilla al conflicto surgido en el Marco de Jerez a raíz del rechazo de la Consejería de Agricultura a instancias de un grupo de bodegas sanluqueñas a la negativa del Consejo Regulador a emitir etiquetas para la comercialización de vinos amparados por las Denominaciones de Origen en el polémico envase de cartón. El uso del Bag in Box ya fue suspendido cautelarmente por el mismo tribunal.

La sentencia del alto tribunal andaluz, que adelanta Ángel Espejo en diariodejerez.es,  da la razón a Fedejerez en el recurso interpuesto por la patronal bodeguera contra la resolución de la Junta de Andalucía en contra de la prohibición del Bag in Box aprobada por el pleno del Consejo Regulador y deja en mal lugar a la Administración autonómica por la admisión del recurso de alzada presentado contra los acuerdos del pleno del vino por las firmas sanluqueñas Sánchez Ayala, Herederos de Argüeso, Hidalgo-La Gitana y Francisco Yuste, –al que luego se unió la Asociación de Bodegas Artesanas de Sanlúcar–. “La administración debió inadmitir la alzada y si no lo hizo, debe hacerlo ahora este tribunal”, indica la sentencia.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuestiona la actitud de la Consejería de Agricultura

Del mismo modo, el TSJA, que en su día desestimó otro recurso de la Consejería de Agricultura contra la suspensión cautelar, expresa sus dudas sobre el informe técnico en el que justificó la Consejería su decisión de autorizar el envase de cartón para la distribución de vino de Jerez y manzanilla a granel para «consumo indirecto» en el canal Horeca, en contra de lo acordado por el pleno del Consejo.

El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA “confirma la validez de la denegación de la autorización del registro de etiquetas” y, en consecuencia, ratifica “los acuerdos del Consejo Regulador” contrarios al uso del Bag in Box, al tiempo que condena en costas hasta un máximo de mil euros a la parte demandada, en este caso la Administración autonómica.

Sin entrar en el fondo del asunto, la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuestiona la actitud de la Consejería de Agricultura por su injerencia en las competencias atribuidas al Consejo Regulador en la tutela del cumplimiento de las normas de funcionamiento interno de las DD.OO.

El TSJA se centra en la existencia de actos jurídicos válidos, en concreto los acuerdos del pleno del Consejo Regulador –hasta ocho, según el fallo– dictados entre enero de 2002 y septiembre de 2015 que desautorizan el ‘Bag in Box’. “Los acuerdos anteriores a 2010 –con el anterior reglamento– son precedentes válidos porque resolvían lo mismo que ahora se solicitaba y encuentran el respaldo en la sentencia dictada por este mismo tribunal el 4/4/2006” y “los acuerdos posteriores a 2010, es decir, con la actual norma en vigor, pueden parecer arbitrarios o caprichosos a la administración, pero no ha acreditado en este proceso la parte demandada que sean nulos de derecho”, señala el alto tribunal, no sin puntualizar que “nadie recurrió” en su momento “y ahora, por esta vía indirecta, se pretende reabrir la cuestión vulnerando la firmeza de aquellos actos”.

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