Mientras se habla de sentencias judiciales sobre el lobo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Junta a pagar 19.324,06 euros a los hijos de una ganadera que, antes de fallecer, reclamó la responsabilidad patrimonial del Gobierno autonómico por los daños sufridos por ataques del lobo a su explotación .

Según ha sentencia, remitida este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, los tres hijos de la difunta presentaron este recurso ante el Alto Tribunal autonómico después de la «desestimación presunta por silencio administrativo» de una solicitud formulada en septiembre de 2020 ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

La ganadera, propietaria de una finca en la localidad segoviana de El Espinar, falleció en febrero de 2021, y por ello son los hijos los que han presentado este recurso, que finalmente ha sido estimado parcialmente, pues la familia reclamaba 37.346,68 euros.

En el recurso, la familia argumentaba que «los daños ocasionados por el lobo, como especie protegida, no deben ser soportados de forma individual» por el ganadero, sino que «corresponde a la Administración su resarcimiento».

Por su parte, la Junta defendía que, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2015 de modificación de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad «no es imputable la responsabilidad de los ataques a la Administración».

Además, argumentaba que las muertes del ganado ocasionadas por el lobo ya habían sido «compensadas» de acuerdo con la Orden FYM/461/2016, con ayudas que ascendieron a 2.900 euros.

En la resolución, la Sala da la razón a los recurrentes y recuerda que ha declarado «en numerosas ocasiones» que «resulta procedente» declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños sufridos por la actora en aplicación los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Ello «sin que puedan entenderse compensados tales daños por las cantidades abonadas en otros casos, por la Junta de Castilla y León» en las distintas órdenes de ayudas para paliar los daños producidos por lobos al ganado de vacuno.

«No olvidemos que no puede excluirse el régimen general de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley 40/2015, y el hecho de que la Administración únicamente responda de los daños derivados de lucro cesante y daños indirectos, se opone, con carácter general, a la responsabilidad patrimonial de la Administración que diseña nuestra Constitución y regulan los referidos artículos», reza la sentencia.

Por ello, la Sala estima el recurso, aunque lo hace parcialmente, al calcular de manera distinta a los recurrentes los tipos de daños causados y la cantidad a la que asciende la mencionada responsabilidad patrimonial de la Junta, que cifra en 19.324,06 euros, en lugar de en los 37.346,68 euros que había pedido la familia.

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