Además, se podrán solicitar ayudas dirigidas al fomento de la calidad de la carne de vacuno, a mejorar la calidad de las producciones de ovino y caprino, y a compensar desventajas específicas que afectan a los productores que mantienen vacas nodrizas y a los ganaderos de ovino, caprino y vacuno de leche, al localizarse su actividad en zonas desfavorecidas de montaña o con otras dificultades naturales.
También se contemplan ayudas para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca y, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, se establece la convocatoria para presentar las solicitudes de ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales de las zonas de producción y las solicitudes de pago de las ayudas agroambientales y de las ayudas destinadas al fomento de la forestación de tierras agrícolas.
En el caso de las submedidas agroambientales dirigidas a la apicultura para la mejora de la bioversidad, agricultura y ganadería ecológicas y razas autóctonas en peligro de extinción, los beneficiarios de dichas líneas que iniciaron sus compromisos en 2008 podrán solicitar de nuevo en 2013 el pago de estas ayudas, en caso de mantener sus compromisos durante dicha anualidad, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de enero de 2012 (en el caso de la apicultura) y la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 27 de diciembre de 2012 (en el caso de las otras tres submedidas). Ello supondrá su sexto año de mantenimiento de sus compromisos agroambientales.
Mediante la publicación de dicha resolución también se informa de las particularidades de esta convocatoria de ayudas 2013. Así, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda, se ha establecido la aplicación de un coeficiente de admisibilidad a las superficies de pastos (CAP), que el agricultor debe ajustar a la realidad del aprovechamiento total de la superficie de pastos mediante el procedimiento descrito en la resolución.
El plazo de presentación para solicitar estas ayudas comprende desde el 1 de febrero al 30 de abril, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 87 del ya citado Real Decreto 202/2012 de 23 de enero. La solicitud y documentación requerida podrán presentarse, preferentemente, de forma telemática, a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (organizaciones profesionales agrarias, cooperativas, entidades financieras y otras asociaciones agrarias implantadas en Andalucía), o, a título individual, en el registro de la Delegación Territorial u Oficina Comarcal en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, o el mayor número de animales.