La obligación de pago recaerá en el titular de la almazara que produzca el aceite. Por su parte, la "cuota de comercialización" se aplicará a todo el aceite de oliva comercializado en España.

      Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la almazara que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite.

Se espera recaudar unos 7,8 millones este año


     El obligado al pago será el titular de la entidad receptora, aunque existen otros casos particulares que se consideran en la resolución. Los ingresos obtenidos con la extensión de norma son variables, por tanto, y dependen de los volúmenes producidos.

     Sobre un cálculo de 1,3 millones de toneladas de media, la Interprofesional lograría recaudar unos 7,80 millones de euros, para sufragar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados, y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las citadas campañas.

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