La empresa Greenalia ha denunciado que las plataformas que se oponen al proyecto fotovoltaico de Lopera  «tergiversan un auto de inadmisión por incompetencia para hacer creer que la justicia ha confirmado irregularidades en los proyectos fotovoltaicos».

La promotora de este proyecto, ha hecho público una nota en la que «quiere poner en conocimiento de los medios especializados los elementos jurídicos determinantes que afectan a sus proyectos fotovoltaicos en el municipio de Lopera (Jaén), tras la publicación de informaciones que presentan de forma incompleta y deliberadamente errónea la situación procesal real de dichos proyectos, con el evidente propósito de presionar
a las administraciones locales para que incumplan sus obligaciones legales».  Asimimo, recuerda que la propia Junta de Andalucía ha defendido explícitamente en sede parlamentaria que los controles medioambientales se han aplicado correctamente, y ha rechazado las cifras y afirmaciones difundidas por estas plataformas.

En su nota, explica que «las autorizaciones fueron consentidas durante años y los recursos presentados ahora son manifiestamente extemporáneos. Los proyectos fotovoltaicos de Greenalia en Lopera cuentan con todas las autorizaciones sectoriales y ambientales otorgadas por la Junta de Andalucía. Estas autorizaciones fueron
públicas desde su concesión e incluyeron los preceptivos períodos de información pública durante los cuales cualquier ciudadano, asociación o colectivo pudo formular alegaciones. Las mismas plataformas que hoy reclaman ante los tribunales no presentaron alegaciones en esa fase, que es precisamente el momento procesal diseñado por el ordenamiento para canalizar la participación ciudadana. Tampoco impugnaron las autorizaciones mediante recurso de alzada ni recurso contencioso-administrativo en los plazos legalmente establecidos».

De igual forma señalan que los recursos contencioso-administrativos presentados ante el TSJA y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén en enero de 2026, «cuando los proyectos se encuentran
ya en fase de licencias de obra, son manifiestamente extemporáneos. Fueron presentados años después del otorgamiento de las autorizaciones y resultan previsiblemente inadmisibles. Que las plataformas acudan ahora a los tribunales, después de haber permanecido inactivas durante todo el proceso administrativo, responde a una estrategia de obstrucción tardía, no a una defensa legítima de derechos que en su momento no quisieron o no supieron ejercer».

LA JUNTA ANDALUZA DEFIENDE LOS PROYECTOS EN SEDE PARLAMENTARIA

La plataforma instó a la Junta de Andalucía a iniciar un procedimiento de revisión de oficio de las autorizaciones al amparo del art. 106 LPAC. Sin embargo, destaca desde la empresa «la Administración autonómica resolvió rechazar dicha solicitud, confirmando que no aprecia en las autorizaciones los supuestos tasados de nulidad de pleno derecho que exige el art. 47.1 LPAC. No es un detalle menor: la revisión de oficio es el mecanismo más exigente del ordenamiento para cuestionar un acto administrativo firme, y la Administración competente la descartó explícitamente. Además, la Junta de Andalucía ha defendido en sede parlamentaria la corrección de la
tramitación, señalando que el 37% de la potencia en tramitación en Andalucía fue rechazada por no superar los filtros medioambientales, lo que acredita el rigor aplicado a los proyectos que sí obtuvieron autorización. La posición institucional de la Administración competente es, por tanto, inequívoca».

En relación al auto de 26 de enero de 2026 «que ha sido presentado en algunos medios como si constituyera
una declaración judicial de irregularidad sobre los proyectos de Greenalia. Esa interpretación
es jurídicamente incorrecta y debe ser precisada en tres puntos: Lo que el auto realmente resuelve es que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar inadmite la denuncia penal y declina su competencia en favor del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El juzgado se declara incompetente. No hay ningún pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de los proyectos».

En referencia a «por qué la jueza hace referencias a ‘irregularidades’ para motivar la derivación a otra
jurisdicción, el auto recoge los argumentos de la parte denunciante sin contradicción procesal alguna. Greenalia no fue parte en ese incidente, no pudo alegar ni aportar prueba. Las afirmaciones sobre “irregularidades” no son un juicio de la magistrada: son la reproducción del relato unilateral del denunciante, presentado ante un órgano que acaba de declararse incompetente para juzgarlo».

Por eso, Greenalia considera que el efecto jurídico real del auto «es ninguno. El auto no anula ningún permiso, no suspende ninguna actividad, no declara ningún fraude de ley y no genera ninguna obligación para Greenalia ni para la Junta de Andalucía. Utilizar este auto como argumento para paralizar licencias de obra es una manipulación jurídica que no resiste el menor análisis».

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