Los bienes inmuebles de características especiales constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble.
Se consideran bienes inmuebles de características especiales los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares. Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego. También las autopistas, carreteras y túneles de peaje, así como los aeropuertos y puertos comerciales.