Para el envío de carne de cerdo fresca y de determinados preparados y productos cárnicos, la CE impone que los Estados miembros afectados velen por el cumplimiento de una serie de medidas en las explotaciones localizadas en las zonas de vigilancia, normalmente de índole sanitario.

    Asimismo, velarán por que la carne de cerdo fresca y los preparados y productos a base de carne de cerdo, o que la contengan, lleven una marca sanitaria especial.

    La norma recoge requisitos relativos a las explotaciones y a los vehículos de transporte en las zonas de vigilancia y detalla que los países afectados comunicarán a la Comisión y al resto de Estados sobre los resultados de la vigilancia de la peste porcina clásica.

    La normativa es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de los planes de erradicación de la peste porcina clásica y de los planes de vacunación de urgencia contra esa enfermedad aprobados por la Comisión de conformidad con la Directiva 2001/89/CE.

×