La Sala de lo Social estima las demandas de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF contra la decisión extintiva de la empresa, que argumentó causas organizativas y productivas para poner en marcha esa medida.

El nuevo empleador nunca se constituyó como empresario


     La resolución de la Sala explica que el origen del conflicto viene de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tenía en la península ibérica en una sola, en un proceso de integración del que resultó Coca-Cola Iberian Partners como compañía autorizada para preparar y envasar las bebidas en España y Portugal.

      Fruto de esa fusión, la compañía puso en marcha una serie de ajustes que le permitieran un ahorro de costes, entre los que estaba reducir la plantilla a través de diferentes medidas como las prejubilaciones, las bajas incentivadas o las recolocaciones, así como los despidos forzosos en caso de que no se llegara al objetivo de la reestructuración.

     Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas, como efectivamente ocurrió con las de Fuenlabrada (Madrid), Palma de Mallorca, Alicante y Asturias. Ahora, la Sala de lo Social declara nulo el despido colectivo por cuanto el nuevo empleador es un grupo de empresas laboral que nunca se ha constituido formalmente como empresario.

     En este sentido apunta que no ha informado ni negociado el cambio de empresario con los representantes de los trabajadores, que se encontraron por sorpresa este cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva.

Incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación


   
    "Se ha producido, por tanto, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa", indica el texto.

      Añade que "no se trata de un incumplimiento situado en el pasado (…) es un incumplimiento que se mantiene en el presente y se proyecta sobre el periodo de consultas del despido colectivo, porque en ese momento la información y documentación sobre la constitución del grupo era todavía incompleta", dicen los jueces.

     Aseguran que la forma de proceder "al constituir el ámbito del despido sin ni siquiera haber informado a los trabajadores del cambio de empresario no puede en modo alguno considerase conforme con una mínima exigencia de buena fe de negociación. Concurre por ello causa de nulidad del despido colectivo".

     En relación con la falta de información facilitada por la empresa, la sentencia también explica que Coca-Cola Iberian Partners debió haber entregado a la comisión negociadora un plan detallando los planes de reestructuración respecto de la producción.

     "No se ha proporcionado la información reclamada por los representantes de los trabajadores durante la negociación (…) sobre cuál era la forma de distribuir la producción entre plantas y líneas antes de la reestructuración y cómo se prevé hacerlo después", destaca.

     En este sentido los magistrados recalcan que "esa información sí era relevante para valorar las causas y negociar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y sus efectos, por lo que esa omisión informativa sí se anuda a la consecuencia de la nulidad del despido".

Irregularidad de las prácticas de "esquirolaje"


      La Sala acepta otro de los argumentos de los demandantes respecto a la irregularidad de las prácticas de "esquirolaje" puestas en práctica por la compañía de bebidas durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta de Fuenlabrada.

     Según los magistrados, "en este caso ha existido una conducta ilícita que es imputable a CCIP y que ha tenido como finalidad y efecto minorar las consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de sus derecho constitucional de huelga".

     La conducta, describe la sentencia, consistió en modificar las rutas de distribución del producto de otras factorías para suministrar producto a Madrid, por lo que también se aprecia causa de nulidad, dado que de esa forma se desactivó la eficacia de la huelga, que es un instrumento lícito de los trabajadores en el marco de la negociación del despido colectivo.

     La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó esos hechos y los consideró contrarios al derecho fundamental de huelga y constitutivos de infracción administrativa.

×