La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, detalla que inicialmente, en julio de 2010, los particulares se dirigieron a la Junta de Andalucía para reclamar por "los daños producidos en fincas de su propiedad" debido a inundaciones "tras el desbordamiento del río Guadalquivir por los desembalses de los pantanos de su cuenca" en febrero de ese año, según recoge Eurpa Press.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente inadmitió dicha reclamación en mayo de 2012 "por falta de competencia (…) para su tramitación y resolución", tras lo cual los demandantes, en julio de ese año, dirigieron su reclamación "por los mismos hechos" a la CHG, que también la rechazó mediante una decisión que es la que ahora ha venido a avalar la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
El Organismo de cuenca justificó su decisión alegando que "en la fecha en que ocurrieron los hechos la comunidad autónoma de Andalucía era a la que correspondía la gestión de los recursos", así como porque "en virtud de lo previsto en el artículo 2.7 del Real Decreto 1498/2011 el pago de las obligaciones derivadas de la gestión autonómica se atribuye a la comunidad autónoma y, por lo tanto, también la obligación de indemnizar los daños causados por sus acciones y omisiones".
Dicho Real Decreto fue el que permitió devolver al Estado las competencias que se le habían traspasado a la Junta de Andalucía en 2008 sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir, después de que el Tribunal Constitucional (TS) estimase en marzo de 2011 parcialmente un recurso interpuesto por la comunidad de Extremadura contra el artículo del Estatuto de Autonomía andaluz que otorgaba a la región andaluza "competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio".
La Audiencia Nacional recuerda en su sentencia que ya ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto "en diversos recursos planteados en relación a las mismas inundaciones", y "en todas las sentencias de referencia se ha determinado (…) que la competencia para resolver de los daños venía atribuida a la Junta de Andalucía".
Así las cosas, el tribunal entiende también que a la Junta "resultaría atribuible la responsabilidad patrimonial reclamada", por cuanto ésta "identifica como acontecimiento causante de los daños en las fincas (…) las inundaciones sufridas en diciembre de 2010, fechas en que la gestión de los servicios prestados en la cuenca del Guadalquivir, más concretamente las tareas de vigilancia, mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico y los desembalses realizados, fueron materialmente llevados a cabo por la comunidad autónoma de Andalucía".
En ese sentido, la sentencia apunta que "también resultarían reprochables" a la Junta "la inactividad en la limpieza de los cauces o la imprevisión que provocó la necesidad de proceder al desembalse de una cantidad de agua tal que no resultaba posible su evacuación por el río Guadajoz".
Por todo ello, la Audiencia concluye que "lo procedente es la íntegra confirmación de la resolución objeto de recurso dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por delegación del ministro correspondiente, al considerar que la competencia para resolver de la reclamación correspondía a la Junta de Andalucía".
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