El fallo, frente al que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, abre no obstante la puerta a la posibilidad de que Competencia inicie el expediente sancionador de cero, toda vez que la caducidad por la notificación fuera de plazo no implica prescripción, según señala Ángel Espejo en www.diariodejerez.es.
Ciertamente, Competencia apuró los 18 meses que dispone la ley para la resolución del expediente sancionador incoado a nueve bodegas del Marco, la patronal bodeguera Fedejerez y el Consejo Regulador por un posible acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios de vinos de marca blanca destinados a la exportación (BOB por las siglas en inglés de Buyer Owns Brand o marca del distribuidor).
El expediente se resolvió con una sanción conjunta de casi siete millones de euros, pero mientras que al resto de bodegas se notificó dentro del límite, a Estévez se hizo con el plazo ya agotado, de ahí que la Audiencia sólo estimara su solicitud de caducidad, no así la del resto de firmas bodegueras afectadas.
Desde el bufete Antonio del Puerto Asesores, encargado de la defensa de Estévez, el abogado Leopoldo del Puerto manifestó a este medio que la bodega no descarta presentar recurso de casación al Supremo, extremo al que ha recurrido el resto de bodegas e instituciones sancionadas al entender que no cometieron ninguna infracción.
Acusación de participación en un acuerdo global propio de un cártel
Competencia, por contra, sostiene en su resolución que distintas empresas del sector -Complejo Bodeguero Bellavista -a la que eximió del pago de la sanción por acogerse al programa de clemencia- y Zoilo Ruiz Mateos, González Byass, José Estévez, Williams & Humbert, Lustau, Barbadillo, Caydsa y Pedro Romero-, así como Fedejerez y el Consejo Regulador incurrieron en una infracción de la libre competencia por su contribución a la creación de un cártel para la comercialización del vino de Jerez.
Para el organismo estatal, quedó acreditado que, en mayor o menor medida, las bodegas e instituciones citadas participaron en un acuerdo global propio de un cártel. Y entre las conductas del mismo, la resolución de Competencia cita: las limitaciones en la producción, que en los primeros años se aplicó a los integrantes del cártel pero que en los años siguientes se impusieron al resto de operadores del sector; el reparto del mercado/clientes; la fijación de precios mínimos y revisiones de los mismos; el intercambio de información sobre precios, clientes y cantidades vendidas; y los mecanismos de control y seguimiento.
Según Competencia, esta práctica se desarrolló entre los años 2001 y 2008, si bien distingue dos fases, con un periodo transitorio de dos años (2004 a 2006), en los que surgieron desavenencias entre los miembros del cártel, que no obstante mantuvieron los contactos.