A raíz del recurso contencioso administrativo interpuesto ante el TSJ de Aragón por la AER, a través de sus asesores, el despacho Bernad Abogados y Asociados, se solicitó como medida cautelar la suspensión de la prohibición del art. 31 del Plan de Caza.

Atendiendo a la solicitud planteada por la Asociación Española de Rehalas, el Tribunal, mediante auto de 28 de octubre de 2016, notificado el 3 de noviembre, accede a la adopción de la medida cautelar solicitada, acordando la suspensión del art. 31 de la Orden de 30 de junio de 2016 por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2016/2017, por lo que, no solo se podrán emplear para la caza los dogos y sus cruces, sino todas las razas contenidas en el Anexo I de la Ley 50/99 de 23 diciembre de Animales Potencialmente Peligrosos hasta que recaiga sentencia definitiva en el recurso.

 

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