El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha declarado «fortuito» el concurso de la fallida planta de purines de Karrantza (Bizkaia), cuya sociedad promotora creada con dinero público quebró tras lograr subvenciones por más de 10 millones de euros y sin llegar a terminar el proyecto. En este juicio declararon 10 afectados por la calificación del concurso y tres cómplices.

En la causa figuraban, entre otros, el exdirector de Innovación del departamento de Agricultura del Gobierno Vasco por el PNV, Martín Ascacibar; el que fuera alcalde de Karrantza José Luis Portillo y el exconcejal José Ignacio Muro, ambos del PNV.

En la sentencia, difundida este miércoles 28, se desestima la pretensión de las acusaciones públicas -Fiscalía y Abogacía del Estado- y del administrador concursal de la sociedad promotora, denominada Karrantzako Minda, de considerar el concurso «culpable» y se estima que fue «fortuito» y se absuelve a los demandados.

En la sentencia se establece que «una desviación presupuestaria no es sinónimo de negligencia»

A lo largo de 75 folios, la resolución analiza la quiebra de la citada sociedad, constituida hace más de una década a iniciativa del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia para solucionar el problema medioambiental que ocasionaban los purines.

En primer lugar y sobre el primer terreno adquirido para la ubicación de la planta de purines, que no resultó adecuado y no se pudo utilizar, la sentencia establece que la decisión se tomó «tras varias actuaciones de la Administración pública que avalaron la idoneidad» de dicho terreno, por lo que no puede imputarse por ello a la sociedad promotora.

Sobre la acusación de que la sociedad había facturado y cobrado «sin ejecutar obra», se estima que «un pago anticipado al inicio del contrato es práctica habitual en los contratos de obra y también en otros», y se recuerda que no se ejercitó ninguna acción de impugnación contra dicho contrato.

Respecto a las supuestas desviaciones presupuestarias, en la sentencia se destaca que las acusaciones son «poco concluyentes» y se establece que «una desviación presupuestaria no es sinónimo de negligencia».

EL JUZGADO TAMBIÉN RECHAZA LA ACUSACIÓN DE SIMULACIÓN DE UNA SITUACIÓN PATRIMONIAL FICTICIA

Recuerda también que, durante el juicio, un testigo relató que el proyecto sufrió «cambios y dificultades», y que las nuevas soluciones planteadas «lo encarecían. No se podía finalizar con las ayudas ya concedidas», según dijo este testigo y recoge la sentencia.

La resolución también rechaza la acusación de incumplimiento en los plazos de ejecución de la planta de purines ya que los asocia a que, finalmente, se tuvo que cambiar la ubicación del terreno y su urbanización.

En relación a la imputación de que la sociedad retrasó la declaración de concurso pese a estar en situación de insolvencia, el fallo también lo desestima y argumenta que los responsables mantuvieron tres reuniones con el Gobierno Vasco, organismo que «creó la expectativa de poder ofrecer solución a esta cuestión».

Finalmente, la decisión «no manifestada expresamente», según se puntualiza en la resolución, de paralizar el proyecto se adoptó a finales de 2010 después de varios informes que avalaban esa opción.

La sentencia también rechaza la acusación de simulación de una situación patrimonial ficticia al considerar que las facturas a las que se asocia esta conducta se emitían «a cuenta» por lo que no creaban «error» en la Administración ni incluían «intencionalidad».

Contra esta resolución se puede presentar recurso de apelación ante la Audiencia de Bizkaia en el plazo de veinte días hábiles.

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