EFE.- En sus conclusiones publicadas hoy, la jurista ha propuesto que el Tribunal de Justicia declare que España ha cometido ciertas infracciones de esa legislación, que supondrían a su juicio un menoscabo del urogallo y el oso pardo, y que desestime el recurso de la Comisión Europea en todos los demás aspectos.
La Comisión denunció a España ante la Corte con sede en Luxemburgo en junio de 2009, al considerar que las autoridades españolas no realizaron una evaluación adecuada del impacto ambiental de las minas de carbón a cielo abierto en las inmediaciones del municipio de Villablino, perteneciente a la red de espacios protegidos Natura 2000 y que alberga especies en peligro.
La abogado ha considerado que España infringió la directiva sobre los hábitats, al haber autorizado la explotación a cielo abierto en las minas de "Nueva Julia" y "Ladrones", sin haber evaluado de manera apropiada las posibles repercusiones de dichos proyectos.
Ha recordado que dicha evaluación debe hacerse de modo que las autoridades competentes puedan tener la certeza de que un plan o proyecto no producirá efectos perjudiciales para la integridad del lugar, ya que, si se albergan dudas, se debe denegar la autorización solicitada.
"Ni las alegaciones de España ni los autos permiten considerar que se haya llevado a cabo tal evaluación respecto de la conservación del urogallo", ha puntualizado.
Por lo que respecta al menoscabo de la zona de protección de aves del Alto Sil, la jurista indicó que España violó la directiva sobre los hábitats al no haber adoptado las medidas necesarias para evitar el deterioro no justificado de esa área por la explotación de las minas a cielo abierto de "Feixolín", "Fonfría" y "Ampliación de Feixolín".
A su juicio, la ejecución de esos proyectos destruyó casi 18 hectáreas del tipo de hábitat natural del urogallo (robledales galaico portugueses), afectó a su zona de apareamiento y contribuyó al aislamiento de parte de la población.
"Un estado miembro es responsable de todos los efectos permitidos que cause su proyecto autorizado", ha señalado.
Respecto a la "Ampliación de Feixolín", ha afirmado que se explotaba sin autorización al menos desde 2005 con conocimiento de las autoridades competentes, y que España no prohibió dichos trabajos hasta noviembre de 2009.
Además, la abogado ha estimado que el ruido y las vibraciones de las minas de "Feixolín", "Fonfría" y "Ampliación de Feixolín", así como el bloqueo del corredor de Leitariegos, constituyen alteraciones significativas para la conservación del oso pardo al perder esa especia extensas superficies y al quedar separadas partes de poblaciones.
Por último, ha indicado que los trabajos no autorizados en la "Ampliación de Feixolín" condujeron a la pérdida de superficies con tipos de hábitat natural protegidos.
Las conclusiones de los abogados generales del Tribunal de Luxemburgo son una orientación jurídica para los jueces antes de elaborar la sentencia.