El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha decidido que siga el proceso judicial contra seis hijos de José María Ruiz-Mateos, por delito de estafa, entre otros, y ha sobreseído provisionalmente del caso a la viuda del empresario, Teresa Rivero por el caso de Nueva Rumasa.

Así lo ha precisado en un auto del Juzgado Central Instrucción número 5, difundido este lunes 16, con el que concluye la investigación del denominado caso Nueva Rumasa sobre delitos continuados de estafa cualificada, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales y contra la Hacienda público.

Se ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa de la viuda, teresa Rivero, respecto al resto de investigados

De la Mata ha apuntado que existen «indicios suficientes» para continuar el proceso mediante procedimiento abreviado contra 15 personas, entre las que figuran los seis hijos del empresario, Ángel de Cabo y Manuel Sánchez Marín.

Sin embargo, ha determinado que no ha quedado debidamente acreditada la participación de seis personas en los hechos investigados, entre ellas la viuda del empresario gaditano, Teresa Rivero, por lo que ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa respecto a estos investigados.

De la Mata ha explicado cómo, en 2009, ante las circunstancias de práctica insolvencia que presentaban las empresas del grupo Nueva Rumasa, sus responsables decidieron captar fondos para poder revertir esa situación y también aplicarlos en su propio beneficio.

Ha señalado que, para ello, apelaron al ahorro del público mediante «agresivas campañas» en los medios de comunicación en las que proponían a sus clientes invertir en sus sociedades productivas más conocidas y ofrecían retribuciones con elevados intereses.

Según el auto, los responsables de la firma mostraron una imagen de solvencia y bonanza que en ese momento carecía de sustento real.

El mecanismo ideado por los hermanos Ruiz Mateos, su padre y Manuel Sánchez Marín consistió en obtener préstamos de los inversores, cuya devolución junto con el abono de los intereses se garantizaría mediante la entrega de «pagarés de empresa» o «pagarés corporativos», aprovechando la confianza de los consumidores.

Para obviar el control que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pudiera ejercer sobre ese mecanismo, los investigados fijaron como condición que la inversión mínima fuera de 50.000 euros.

«El número de inversores, según los propios responsables, fue, al menos, de 4.110 personas y el importe total de los fondos captados de ellos se situó en 337,3 millones de euros», según el auto.

Añade que «el análisis de las cuentas bancarias por el auxilio judicial ha permitido identificar que entraron a las cuentas de Nueva Rumasa al menos 243,4 millones de euros procedentes de los adquirentes de pagarés (de 2009 a 2011)».

El importe de los intereses con los que debían retribuirse tales fondos era de 47,97 millones, y para afrontar esos compromisos se emitieron pagarés por 385,35 millones de euros, de los que solo llegaron a abonarse 96,23 millones; quedaron sin pagar 289,1 millones de euros, según la resolución judicial.

El juez ha procedido también contra 89 sociedades como responsables civiles y otras dos como partícipes a título lucrativo

Los fondos captados a los inversores se destinaban a una caja común desde la que se redistribuía al resto de sociedades de Nueva Rumasa, en cuyo entramado se encontraban un centenar de sociedades extranjeras con domicilio en varios países de nula o baja tributación -como Belice, Panamá, Andorra o Islas Vírgenes-.

El objetivo era «obtener la mayor opacidad para proteger las propiedades inmobiliarias y las marcas comerciales más relevantes», según el juez, «estando claro» que el entramado pertenece a la familia Ruiz-Mateos.

En el auto, el juez ha procedido también contra 89 sociedades como responsables civiles y otras dos como partícipes a título lucrativo, en cuanto que participaban de una gestión común puesta al servicio del grupo, que funcionaba como una sola empresa a efectos financieros y de responsabilidad empresarial.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma, en un plazo de tres días, y/o, en su caso, recurso de apelación.

×