EFE.- Esta asociación ha emitido un comunicado en relación a la sentencia del caso Prestige, que ha absuelto de los principales delitos a los tres acusados en este proceso y ha eximido al Gobierno español de sufragar los daños que se le reclamaban.
Jueces para la Democracia aclara que la sentencia dilucida posibles responsabilidades penales de los intervinientes en la gestión de la catástrofe, lo cual se decide de conformidad con los preceptos relativos al medio ambiente del Código Penal.
Añade que no tiene por objeto el análisis técnico de la gestión ni ético del comportamiento de los responsables políticos y administrativos ni el día de la catástrofe ni los siguientes.
"Por lo tanto, no hubo pronunciamiento sobre la aceptabilidad de las condiciones de seguridad de la navegación marítima en el sector de los hidrocarburos, por lo que de la sentencia absolutoria no puede deducirse una aprobación judicial sobre ninguno de estos extremos", explica.
La asociación entiende que se podrían ejercer acciones civiles relativas al intento de cobro de las indemnizaciones por daños causados por el siniestro, aunque advierte de que "están fuertemente limitadas por los convenios internacionales firmados por el Estado español en la materia".
Menciona el convenio de responsabilidad civil por daños causados por hidrocarburos de 1992, "que limita hasta el ridículo la indemnización en relación al daño real causado, que apenas alcanzará el 5 por ciento del total".
Agrega que "a nivel administrativo una gestión cuestionable podría desembocar en una responsabilidad patrimonial de las instituciones competentes".
Jueces para la Democracia insiste en que en el ámbito político "nada decide la sentencia porque nada puede decir".
"La absolución penal de la decisión de alejar el buque o el tiempo tardado en iniciar el salvamento no menguan el cuestionamiento de una decisión que como era previsible fue más contaminante y más dañosa para personas y el medio natural", comenta Jueces para la Democracia.
Considera que "el error en la decisión técnica o en las prioridades en el momento de su adopción puede no suponer responsabilidad penal pero debería significar la asunción de responsabilidades políticas".
Añade que "al día siguiente del siniestro, en el momento de la gestión de lo que ya era una catástrofe, se incurrió en errores de los que también se debe derivar responsabilidad, pues la sentencia ni absuelve de la manipulación informativa ni de la falta de transparencia en la gestión, pues no eran objeto del proceso".
Con relación al siniestro en sí, Jueces para la Democracia se pregunta si los poderes del Estado aprendieron de las enseñanzas que dejó el Prestige.
Estima que los tipos penales en materia ambiental están redactados de forma que se dificulta la tutela penal del medio ambiente.
"Solo una denuncia de todos los convenios limitadores de responsabilidad civil por daños causados por hidrocarburos y una nueva legislación articulada sobre la responsabilidad solidaria e ilimitada de los principales agentes causantes del daño, generadores del riesgo y beneficiarios de la actividad puede vislumbrar un sistema civil más justo", concluye.