El campo no escapa a las quejas que recibe el Defensor del Pueblo y, aunque no en gran volumen, hay problemas relacionados con el mundo forestal, con los caminos y otras más curiosas, como controversias por los cañones antigranizo para la defensa de los cultivos o por la fumigación aérea.
En un análisis hecho por Efeagro de las resoluciones públicas en el último año, se constata que estas quejas relacionadas con el agroalimentario se dirigen principalmente a ayuntamientos pero también a diferentes consejerías de gobiernos autonómicos.
CONTRA LOS CAÑONES ANTIGRANIZO
Quizá una de las más peculiares es la que un ciudadano presentó a primeros de año por el ruido que generan los dispositivos antigranizo instalados para la defensa de los cultivos en el Bajo Aragón.
El ciudadano presentó su queja ante el defensor del pueblo autonómico (el de Justicia de Aragón) pero éste remitió el expediente al Defensor del Pueblo estatal porque la regulación y autorización de estos dispositivos es competencia de la Administración General del Estado y, concretamente, de las confederaciones hidrográficas.
El Defensor del Pueblo pidió un informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, que negaba haber dado autorización alguna para colocar cañones antigranizo porque ya pidió informes en su día a la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) sobre la efectividad de estos artilugios destinados a la modificación artificial del tiempo.
Estos informes reflejaban que la efectividad de estas técnicas no tienen base científica alguna; de ahí que no sea necesario que la confederación autorice o deniegue su uso.
No obstante, la utilización de cañones antigranizo no vulnera la legislación de aguas ni tienen relación con el ciclo del agua, según se expone.
Con estos informes, el Defensor del Pueblo dirigió una sugerencia al Gobierno aragonés al entender que, en el ejercicio de su función de supervisión general, tiene que evaluar el problema de ruido que genera el cañón antigranizo.
Le pide que, entere otras medidas, mida los niveles acústicos que se alcanzan mientras se encuentran en funcionamiento y, en el caso de que se superen los valores límites, se tomen algunas acciones para minimizar el ruido como la imposición de condiciones de funcionamiento o de uso (horarios, distancias mínimas u otras medidas correctoras).
FUMIGACIÓN AÉREA
La fumigación aérea de un fitosanitarios para combatir el hongo pyricularia del arroz también generó otra controversia a primeros de marzo que llegó al Defensor del Pueblo porque una asociación de quejaba del posible uso injustificado de medios aéreos en Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana.
La asociación veía falta de transparencia y pedía a los tres gobiernos autonómicos copia de las autorizaciones otorgadas, de las solicitudes que iniciaron el procedimiento y de los planes de aplicación del producto.
En este caso, solo Cataluña le suministró la información que pedía por lo que el Defensor del Pueblo reclamó a la las otras dos regiones que facilitasen a la reclamante dichas copias atendiendo a la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
También dentro del ámbito de los plaguicidas, en septiembre de este año, el Defensor del Pueblo hizo recomendaciones ante una queja por la insuficiente información que la Junta de Extremadura había aportado a un reclamante que quería datos y documentación sobre la aplicación de un fitosanitario concreto (dicloropropeno) para combatir los nematodos que afectan al cultivo del tabaco.
Además, el reclamante se quejaba de la falta de suficiente control administrativo de la aplicación de los productos.
Tras hacer las averiguaciones y consideraciones oportunas, el Defensor del Pueblo concluye, entre otros aspectos, que la Junta de Extremadura debe informar al ciudadano que lo solicite sobre la identificación y localización exacta de las parcelas en las que aplicarán dichos fitosanitarios.
RECLAMACIONES VARIADAS
Pero hay más quejas, algunas de ellas de índole municipal como la que presentó el propietario de una finca en un municipio mallorquín quejándose de la entrada de ganado en su terreno procedente de un monte comunal lindante porque el muro presentaba derrumbes y vallado defectuoso.
En este caso, el Defensor del Pueblo pidió al municipio que adoptara las medidas precisas para que el muro y el vallado se ajuste a los requisitos establecidos en la normativa de protección de espacios naturales, agrarios y cinegéticos.
El listado, no obstante, es variado e incluye quejas sobre protección de aves esteparias; sobre un estudio de la perdiz roja en Murcia para determinar el periodo de caza; o planes de ordenaciones cinegéticas de cotos.
Sin embargo, las reclamaciones más habituales sobre el sector agroalimentario y medioambiental son las relativas a la temática forestal (medidas de prevención y extinción de incendios); o las relacionadas con la pavimentación y obras de reparación de caminos públicos.
(Texto: Juan Javier Ríos / Efeagro)
Los cañones antigranizo o cualquier sistema que sirva para evitar granizo o piedra debe tener la autorización de la Confederación Hidrológica correspondiente. Y si es verdad que no sirven como dice la noticia, no se entiende que permita su uso, ya que entonces se desconoce para que se usan, a parte de producir ruido. ¿Se permitiría la venta de una lavadora que no lavadora la ropa?
Sobre cañones antigranizo
Según el portal de la transparencia Aemet no ha realizado ningún estudio y se basa en datos de la Organización Mundial de la climatología la cual dice que no hay estudios que digan que estos aparatos funcionen y lo más importante no hay estudios que digan si estos aparatos alteran el ciclo atmosférico por eso no ven conveniente su utilización. Lo mismo dice una sentencia del tribunal Supremo de Valencia en la cuenca del Júcar.
Y si no funcionarán como dicen los fabricantes nadie los compraría y cada vez se venden más.
Si alteras el granizo que es afín y al cabo agua congelada, estás modificando el ciclo atmosférico y según la ley de aguas párrafo 3. El ciclo atmosférico solo puede se modificado por el gobierno de la nación o por quién el gobierno autorice, en este caso el responsable de cuenca de cada zona, o sea la Confederación hidrográfica de cada cuenca. Y ningún cañón antigranizo tiene autorización de uso en ninguna cuenca. Y eso es ilegal