El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha calculado el importe de la ayuda «específica» al algodón para la campaña 2016-2017 en 1.059,187966 euros/hectárea, aunque ha recordado que se trata de un dato provisional y podría variar después de que las comunidades comuniquen las superficies.

Tal y como queda legalmente establecido en el artículo 58 del Reglamento UE 1307/2013, el importe de referencia aplicable en España para el cálculo de la ayuda por hectárea admisible es de 1.267,53 euros para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas.

Del importe provisional, «se podrá realizar un primer pago al algodón que podrá alcanzar hasta el 90% del importe total de la ayuda»

Según ha detallado en su página web, en caso de que la superficie determinada rebase la superficie básica, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente al «rebasamiento» de la superficie básica.

En la presente campaña, la superficie determinada del pago específico al cultivo del algodón comunicada, inicialmente, por las comunidades autónomas ha sido de 57.381,85 hectáreas.

Con esta información, el FEGA ha efectuado una comprobación provisional de la eventual superación de la Superficie Básica Nacional y ha comunicado a las comunidades autónomas un importe provisional ajustado de la ayuda para la campaña 2016/2017 de 1.059,187966 euros/ha, realizada la reducción referida en el artículo 58.4 del Reglamento UE 1307/2013.

En base a dicho importe provisional, «se podrá realizar un primer pago que podrá alcanzar hasta el 90% del importe total de la ayuda» y, «en ningún caso, este primer pago se podrá efectuar sin antes haber finalizado todos los controles administrativos oportunos para la verificación de que se cumplen las condiciones de admisibilidad para el cobro de la ayuda».

Con posterioridad, las comunidades autónomas comunicarán al FEGA, antes del 30 de abril de 2017, la superficie total determinada para el Pago especifico a cultivo del Algodón.

A partir de esta fecha, y en el plazo de 5 días hábiles, el FEGA calculará la eventual superación de la Superficie Básica Nacional y comunicará a las comunidades autónomas el importe unitario definitivo ajustado de la ayuda a aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional arriba indicado.

Ha recalcado «el carácter provisional del importe unitario establecido de cara al primer pago de esta ayuda».

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