El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso ha emitido una sentencia en la que declara ilegal las liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en las compras de terrenos rústicos o de otras instalaciones de Explotaciones Prioritarias.por parte de la Junta de Extremadura y falla que toda la adquisición tiene derecho a la bonificación del Impuesto. Por ello, la Juntadeberá devolver varios millones de euros a los afectados por este cobro indebido, según asegura Unión Extremadura.

La Ley de Modernización establece unos beneficios fiscales a las explotaciones agrarias Prioritarias, entre ellas está la exención entre el 75 y el 80% del impuesto de Transmisiones patrimoniales (ITP) en las compras de terrenos rústicos o de otras instalaciones.

En noviembre de 2018, la Consejería de Hacienda de la Junta de Extremadura, «haciendo un uso torticero de la normativa resolvió que esta bonificación se aplicaría exclusivamente a los titulares de estas explotaciones, pero no a sus cónyuges, aunque la adquisición se hubiese realizado en un matrimonio de bienes gananciales. Entendía la Consejería que solo tenía derecho a esta exención el 50 % del valor de la compra», según la organización.

Los servicios jurídicos de La Unión entendían que esta interpretación de la Ley es ilegal y denunciaron que, aunque la Ley es estatal, solo se estaba aplicando este método de cálculo en Extremadura. Así mismo denunciaron la Circular que la Dirección General de Tributos había remitido a la totalidad de los notarios de Extremadura para que informaran a los compradores de fincas rústicas de esta interpretación.

EXIGEN QUE SE PARALICE ESTE CÁLCULO, SE INFORME A LOS NOTARIOSDE LA ENTENCIA Y DEVUELVAN EL DINERO COBRADO ILEGALMENTE

Como consecuencia de estos actos, cientos de familias de agricultores, titulares de explotaciones prioritarias han pagado varios millones de € de este impuesto por presiones de la Junta de Extremadura.

Desde el principio de la aplicación de esta práctica, La Unión ha estado realizando reclamaciones contra estas liquidaciones, y el resultado fue que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, el 21 de diciembre de 2020 emitió un fallo por el que declaraba ilegal esta interpretación y sentenciaba que cuando se realiza una compra de una finca rústica por un matrimonio en gananciales, solo se realiza una compra por lo que la administración no puede obligar a realizar dos autoliquidaciones, una con bonificación y otra sin ella.

Esta decisión del TEAREX, fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, que el 28 de octubre de 2021 ha emitido una sentencia en la que declara ilegal las liquidaciones del este impuesto por parte de la Junta de Extremadura y falla que toda la adquisición tiene derecho a la bonificación del Impuesto.

La Unión Extremadura exige a la Junta de Extremadura, que se abstengan de seguir aplicando el método de cálculo realizado hasta la fecha, que remita una nueva resolución para todos los notarios de la Región en la que se comunique la nueva interpretación y que de manera inmediata se devuelvan los impuestos cobrados indebidamente a los agricultores.

Asimismo, van a remitir a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura un informe junto con la sentencia para que se obligue a la Junta de Extremadura a cumplir los puntos anteriores.

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