Según establece la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012, únicamente se autorizará el pastoreo en forestaciones consolidadas (en las que hayan transcurrido diez o más años desde su implantación) que tengan una densidad acorde con la legislación que regula estas ayudas y que tengan un estado vegetativo óptimo.
Cuando se trate de forestaciones con menos de una década de implantación (aunque siempre debe tener más de cinco años), la Dirección General de Política Agraria Comunitaria podrá autorizar el pastoreo controlado previo informe favorable del servicio de ayudas a la forestación –se añaden más condicionantes de carácter técnico- y siempre que haya pastos abundantes.
En principio, este pastoreo sólo podrá realizarse hasta el 30 de junio y entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.