En el caso de que los titulares sean personas jurídicas, esa cuantía máxima por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.

   Las ayudas pueden alcanzar hasta el 60% en el caso de jóvenes agricultores del sector del tabaco y del viñedo en zonas desfavorecidas (hasta el 50% para el resto de sectores) y hasta el 50% para el resto de agricultores.

   Además, el decreto establece los criterios de valoración a la hora de fijar las ayudas. Así, fija 12 puntos para las explotaciones de tabaco con al menos una UTA generada por este cultivo; 10 puntos en el caso del sector vitícola; 8 puntos si se trata de jóvenes agricultores; 6 puntos si son explotaciones ubicadas en zonas de montaña; 4 si están en zonas desfavorecidas y 2 puntos para el resto de solicitudes.

   El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 64,39%; por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un 18,59% y por el Gobierno de Extremadura en un 17,02%.

   El procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

   La actuación mediante planes de mejora tiene como objetivos entre otros: incrementar la competitividad de las explotaciones, adaptar las producciones a las exigencias del mercado, mejorar la calidad de vida y condiciones de trabajo en el medio rural, y mejorar las estructuras productivas de las explotaciones.

   De esta manera se contribuye a la permanencia de la actividad generando o manteniendo puestos de trabajo, lo que conlleva mantener la población en el medio rural y preservar el medio natural.

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