EFE.- Así se recoge lo recoge hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) en sendas Ordenes en las que se definen los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios para las explotaciones vitícolas de la Península y Baleares y de las Islas Canarias.

Según figura en la normativa, los productores tendrán de plazo para acogerse a este seguro de cobertura hasta el 20 de diciembre en los principales módulos asegurables.

La Orden destaca que se establecen unos precios unitarios para la uva de vinificación de las parcelas de viñedos de características específicas de las Denominaciones de Origen Calificadas Rioja, y Priorato y de las Denominaciones de Origen Bierzo, Jerez, Navarra, Penedés, Rías Baixas, Rueda, Ribera de Duero, Somontano y Toro con unos mínimos que varían entre 30 y los 240 euros el kilo.

El precio establecido para los plantones oscilan entre unos mínimos de 0,40 euros y unos máximos de 2 euros por unidad para los ubicados en Península y Baleares; mientras que en Canarias el máximo a percibir asciende hasta los 2,5 euros.

La compensación para los daños en instalaciones (sistemas de conducción) varía entre 1 euro por metro en el mínimo de las instalaciones en espaldera y los 1,5 euros el metro cuadrado del máximo perceptible en el caso del parral.

Se considerarán asegurables las distintas variedades de uva de vinificación en parcelas inscritas en el Registro Vitícola o que tenga solicitada su regulación en la fecha de contratación del seguro, así como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la producción y los sistemas de conducción.

Por contra, quedarán excluidos de cobertura las plantaciones con edades inferiores a las estipuladas, las que se encuentren en parcelas abandonadas, las destinadas a experimentación y ensayo y las destinadas a autoconsumo procedentes de huertos familiares.

Entre las condiciones técnicas mínimas que deberán cumplir las distintas producciones figuran el mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas, el abandono del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo, la realización de la poda adecuada que exija el cultivo y el tratamiento fitosanitario en forma y números necesarios.

El agricultor deberá asegurar la totalidad de la producción y de los plantones de vid que posea en una única declaración de seguro y las parcelas cultivadas por un mismo titular se considerarán como una sola explotación.

El rendimiento asegurable en cada parcela no podrá ser inferior a 1.500 kilos ni superior a 15.000 kilos por hectárea, en el caso de la Península y Baleares; y de entre 1.000 kilos y 12.000 kilos por hectárea en el caso de las Islas Canarias.

Para los daños en calidad del riesgo de helada y pedrisco, el ámbito de aplicación se extiende a las parcelas inscritas en cualquiera de las Denominaciones de Origen del ámbito nacional, vinos de pago y viñedos de condiciones específicas.

En el caso de las pérdidas por la enfermedad de mildiu (Plasmopara viticola), el ámbito de aplicación estará constituido por las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid, Murcia y Valencia.

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