La videoconferencia, según destaca el Ministerio, se ha organizado tras constatarse la similitud entre las razones que motivaron la ley en España y las necesidades de los citados países en materia agroalimentaria, y ha servido para identificar acciones de cooperación mutua en el futuro.

    Herrero ha subrayado el establecimiento en la ley de un modelo mixto de regulación y autorregulación en las relaciones comerciales entre los agentes, esta última que se plasmará en un Código de Buenas Prácticas de adhesión voluntaria.

    Entre otras reglas, obliga a formalizar contratos por escrito a partir de 2.500 euros, cuando solo una de las partes es un productor primario o agrupación de estos o una pyme y el otro no, y se prohíben modificaciones unilaterales de los contratos y los pagos adicionales sobre el precio pactado.

    También se regulan las subastas electrónicas, se obliga a conservar documentos durante dos años, y se crea un Observatorio de la Cadena Alimentaria, ha recordado.

    En cuanto al régimen de control, ha añadido que se tipifica las infracciones y las sanciones correspondientes, que en función del ámbito de actuación de las partes gestionarán la comunidad autónoma correspondiente o el Estado y que, entre otras, introduce como infracción grave el incumplimiento de los plazos de pago de alimentos.

    Por último, se ha referido a la creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios que sustituirá a la Agencia para el Aceite de Oliva, que comprobará las denuncias presentadas por incumplimiento de la ley.

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