El Gobierno aplicará desde el miércoles 19 las modificaciones del régimen jurídico sobre la utilización confinada, voluntaria y comercialización de organismos genéticamente modificados (OGM), tras su publicación, este martes, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Real Decreto 264/2017, que recoge el BOE, incorpora la normativa de la Unión Europea (UE) de 2015 respecto a la posibilidad de que los países restrinjan o prohíban el cultivo de transgénicos en su territorio. Aunque entra en vigor el día 19, la regulación tiene efectos desde el pasado 3 de abril.

El objetivo principal del reglamento es regular la adopción de medidas para evitar la contaminación transfronteriza con países vecinos.

Los transgénicos «deben ser sometidos a una exigente evaluación individual antes de autorizar su comercialización en el mercado de la UE»

Para preservar el mercado interior, la UE tiene establecido un marco legal global para la autorización de OGM que se vayan a utilizar «con fines de cultivo en toda la Unión».

Según esa normativa, los transgénicos para cultivo «deben ser sometidos a una exigente evaluación individual antes de autorizar su comercialización en el mercado de la Unión», en la que se evalúa «cualquier efecto directo, indirecto, inmediato, diferido o acumulado a largo plazo en la salud humana y el medio ambiente».

Una vez que se ha autorizado un OGM para cultivo, la UE optó por dotar a los Estados miembro de «una cierta flexibilidad» para decidir si desean o no plantarlo en todo o en parte de su territorio.

Por ello, los países deberán adoptar medidas adecuadas en las zonas fronterizas de su territorio, con el fin de evitar una posible contaminación transfronteriza a los Estados miembros vecinos en los que pueda estar prohibido el cultivo de OGM.

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