Para explicar en detalle la regulación y propiciar que propietarios, ayuntamientos y comarcas elijan la opción que más les beneficie la Dirección General de Gestión Forestal ha organizado en las tres provincias aragonesas unas charlas para explicar el contenido de la regulación del decreto, la primera de las cuales ya se celebró la semana pasada en Huesca.

     El decreto, sin menoscabo al derecho de propiedad, presta cobertura a la recolección esporádica o puntual de setas; queda refrenda la posibilidad de reserva de la recolección por parte del propietario; se articulan las zonas de aprovechamiento micológico regulado; se establece la coordinación entre estas zonas, las zonas habilitadas en montes de utilidad pública y su regulación mediante ordenanzas municipales.

     Además, establece las condiciones ambientales que debe cumplir la recolección de las setas y se especifica la competencia y las sanciones de las infracciones.

    Los propietarios de los terrenos forestales son, en todos los casos, los dueños de las setas que aparezcan en su finca o monte aunque la realización de aprovechamientos episódicos de setas es libre y gratuita y los propietarios de montes privados así como de montes públicos no demaniales podrán reservar para sí el aprovechamiento.

×