La Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados establece en su artículo 27.3 la prohibición, con carácter general, de cualquier quema de restos vegetales, excepto por razones fitosanitarias, siendo las comunidades Autónomas las encargadas de regular estos conceptos en su ámbito territorial. Por eso, desde la Unión Extremadura no entienden por qué en esta región «se impone la interpretación más drástica de la ley con respecto a la quema de restos vegetales«.
Castilla la Mancha establece la posibilidad de quemar restos vegetales por motivos fitosanitarios para la totalidad de organismos nocivos de las plantaciones de viña, olivar, Frutales de hueso y pepita, almendro, pistachero, hortícolas, cereales y oleaginosas; sin necesidad de ningún otro requisito que la propia declaración.
En Aragón se permite la quema de restos vegetales por motivos fitosanitarios para la totalidad de los organismos nocivos de almendro, frutales de hueso y pepita, olivar, viñedo, coníferas, quercineas, y choperas, en esta comunidad autónoma es imprescindible además de la solicitud un informe emitido por un asesor en gestión integrada de plagas.
Sin embargo, en Extremadura el 14 de octubre el DOE publicaba las normas para permitir las quemas de restos vegetales por motivos fitosanitarios, solo se permite para varias enfermedades de frutales de hueso, el fuego bacteriano en pepita, el verticilium en olivar, barrenillo en el olivar, chancro en el alcornoque, los virus del bronceado y de la cuchara en tomate, y la bacteria del chancro en el tomate; además de la solicitud es necesario presentar:
- Acreditación de la plaga con fotos georreferenciadas-, análisis de laboratorio y otros medios justificativos.
- Base territorial afectada
- Motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la enfermedad a través de otras alternativas.
CRITICAN LA CANTIDAD DE TRABAS QUE LA JUNTA DE EXTREMADURA IMPONE A SUS CIUDADANOS QUE EN CAMBIO OTRAS ADMINISTRACIONES INTENTAN PALIAR
Ante esta situación, la organización agraria se pregunta que «si la Ley Estatal de residuos es la misma para todas las Comunidades Autónomas, por qué motivo se permite la quema de restos vegetales tan amplia y sin requisitos en Castilla la Mancha y no se permite en Extremadura» y se opta por la interpretación más drástica.
En este sentido, inquieren en «¿Por qué se pueden quemar restos del cultivo de tomateras afectados por el fusarium en Mancha y no en Extremadura que hemos tenido una incidencia importante? ¿A qué se debe esta discriminación de los agricultores extremeños, esta cantidad de trabas que la Junta de Extremadura impone a sus ciudadanos que en cambio otras administraciones intentan paliar?. Y en especial ¿por qué la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Agricultura intenta dejar sin viabilidad la agricultura en esta Región?»
Por todo esto, la Unión Extremadura ha remitido un escrito al Presidente de la Junta de Extremadura instándole a que no se aplique la Ley de manera tan rigurosa a los agricultores de esta tierra, «que vea lo que están haciendo otras administraciones tan progresistas como la extremeña, que mantiene un equilibrio entre medio ambiente y la práctica tradicional de la agricultura».
Y q hacemos con la tarama q queda después de la poda,la dejamos tirada en el suelo hasta q se pudra o quién la recoje
Ahora dicen que los restos sirven como abono vegetal , me gustaría saber si esos premio Nobel han pisado el campo para otra cosa que no sea coger mariposas
De vergüenza, a la gente que de verdad hace un control previo incendios, quemando restos vegetales y sacando a su ganado a pastorear cada vez más trabas…, cuando la gente del campo se canse de tanta burocracia absurda y a falta de una ley de márgenes comerciales, deje el campo… váis a comeros esos resto de podas que tanto os gustan.