El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que denegó a la Junta de Andalucía su petición de ocupación de la finca El Algarrobico, en Carboneras (Almería), sin previa inscripción registral, lo que implicará que de facto se deba aplazar por lo menos dos años la demolición del hotel ilegal.

El Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno andaluz contra los autos del TSJA de 2015 que denegaban dicha ocupación sin inscripción registral y ratifica en todos sus extremos el contenido de los mismos.

La Junta de Andalucía entendía que podía ocupar la finca de El Algarrobico, donde se construyó el polémico hotel, sin este trámite en ejecución de la sentencia del TSJA que avaló la adquisición de estos terrenos por parte del Gobierno andaluz por medio del derecho de retracto.

El Supremo incide en que las cuestiones deben resolverse por la vía civil y no por la jurisdicción contencioso-administrativa

Por ello, la Junta solicitó al TSJA la concesión de la correspondiente autorización de entrada en domicilio para posibilitar la toma de posesión de la finca objeto del derecho de retracto, medida que el alto tribunal andaluz rechazó en su día, una negativa que ahora se ve confirmada por el Supremo.

Esta acción sería el primer paso para que, una vez que tenga la posesión de los terrenos y del hotel, la Junta proceda a su demolición.

El TS ratifica además la decisión del TSJA que determinó que debía ser la jurisdicción civil y no la contencioso-administrativa la que determinase el contenido del retracto y resolver cualquier tipo de discrepancia que pudiera originarse en su desarrollo.

Discrepancias que, según el Supremo, ya existen porque la realidad actual no se corresponde con el contenido del retracto, cuya legalidad se declaró por la sentencia.

Así, el TS incide en que estas cuestiones deben resolverse por la vía civil y advierten de que si la jurisdicción contencioso-administrativa autorizase la entrada en las fincas objeto del retracto originalmente, se ocuparía «tácitamente» unos terrenos que en la actualidad no se encuentran en la misma situación que cuando se dictó aquel fallo.

El Supremo asimismo recuerda que la Junta de Andalucía reclamó en su día al TSJA que se requiriera judicialmente a la entidad Azata del Sol, promotora del hotel, para que designase la cuenta bancaria en la que poder hacer efectivo el pago del precio del retracto o, en su caso, se señalase la cuenta en la que llevar a cabo la correspondiente consignación judicial.

Considera que el TSJA actuó a su vez con corrección cuando rechazó formular el requerimiento económico que se le planteaba por parte de la Junta de Andalucía, «sin que, con tal decisión denegatoria se extralimitara del contenido del fallo de la sentencia que consideró legal el derecho de retracto».

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