EFE.- Las especies que se pueden pescar son truchas, hucho o salmón del Danubio, anguila, barbo, boga, madrilla, bordallo, cacho, carpa, carpín, gobio, tenca y piscardo. La rana común se puede capturar en algunas masas de agua, al igual que y el cangrejo rojo de las marismas y el señal, una de las especies afectadas por la normativa estatal en vigor desde agosto. El resto de especies se devolverán inmediatamente a las aguas, cualquiera que sea su dimensión. Obliga a sacrificar las exóticas No obstante, especies exóticas como el lucio, lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno, siluro, salvelino y black bass deberán ceñirse al Real Decreto en la materia, que obliga a sacrificarlas. La devolución a las aguas de estas especies se considerará introducción de especies exóticas, advierte al respecto la normativa para la temporada de pesca de 2014 en la Comunidad. Los ejemplares de blenio de río o fraile y los de bermejuela serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño. Esta norma establece las épocas y los días hábiles, en función de las especies, provincias o cotos de pesca, las dimensiones mínimas o el número de ejemplares, entre otras cuestiones. Además, modifica el sistema de acceso a los permisos sobrantes, entre otras novedades de esta norma que entra el vigor el 1 de enero de 2014.

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