Los efectos del presente convenio regirán durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016 y afecta a todas las empresas y centros de trabajo que realicen actividades industriales como quesos, natas, mantequilla, caseína, lactosa y sueros; leches condensadas, evaporadas y en polvo; leches higienizadas envasadas, pasterizadas, esterilizadas, concentradas, yogur y otras leches fermentadas y laboratorios interprofesionales.

    Asimismo, están comprendidas en el Convenio las instalaciones auxiliares de las empresas antes mencionadas destinadas a la confección de envases de estos productos.

    Según señalan fuentes sindicales, para 2013, 2014, 2015 y 2016 las categorías profesionales que, en el momento de elaborar las tablas salariales de cada año, tengan un salario inferior a los 15.000 euros de base anual se les aplicará el IPC real de cada año, aplicando un aumento provisional de cada año del 1%, garantizando como mínimo una subida anual, en todos los conceptos, del 2%.

    Y si en 2016 alguna categoría profesional no ha alcanzado ese salario base de 15.000 euros -sin contar complementos- se hará un incremento lineal para que accedan a dicha cantidad.

    Por su parte, a los empleados de las industrias lácteas y derivados que tengan un salario base superior a 15.000 euros, se le aplicará lo establecido en el acuerdo de empleo y negociación colectivo confederal, que en la práctica se traducirá en una subida de entre medio y un punto de media, según las mismas fuentes.

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