De esta forma, el etiquetado de fecha del yogur, como ocurre con la generalidad de los productos alimenticios, se rige por la normativa horizontal europea sobre higiene de los alimentos, en la que figura que son las industrias alimentarias quienes deben determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, así como su límite temporal.

    Según ha destacado, la norma adecúa su contenido a la nueva realidad del mercado, eliminando restricciones que pueden situar a los productores españoles en una situación de desventaja con el resto.

    Para ello se permite, al igual que en otros países de la Unión Europea, usar en su composición un ingrediente lácteo como la nata, necesario para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado.

    Así, ha resaltado, se garantiza la competencia leal entre las industrias, la mejora de la competitividad del sector y se dota de las mismas condiciones a todos los productores en el marco de la Unión Europea.

Habrá seis denominaciones distintas de yogures

    La nueva norma establece seis tipos de denominaciones de yogures como "natural", "natural azucarado", "edulcorado", "con fruta, zumos y otros alimentos", "aromatizado" y "pausterizado después de la fermentación".

     Regula, también, las materias primas que se incluyen en las diferentes variedades como aromas, frutas, hortalizas, compotas, zumos, miel, frutos secos y otros alimentos, al tiempo que establece los detalles de composición que deben reflejarse en el etiquetado.

     Ha remarcado que el Ministerio, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria, continúa su labor de modernización de las normas alimentarias, con el objeto de crear un marco idóneo para la mejora de la competitividad de la industria alimentaria española y de diversificar la oferta de productos alimenticios en el mercado.

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