Esta norma se adecúa a la nueva realidad del mercado, eliminando restricciones que puedan situar a los productores españoles en una situación de desventaja para garantizar una competencia leal entre las industrias, mejorar su competitividad y dotar al sector de las mismas condiciones a todos los productores comunitarios.

     Así, por ejemplo, según los productos añadidos, los yogures se clasifican en seis: yogur natural; yogur natural azucarado; yogur edulcorado; yogur con fruta, zumos y/o otros alimentos; yogur aromatizado; y yogur pasterizado después de la fermentación.

     Además, permite usar productos lácteos como, por ejemplo, la nata -al igual que en otros países de la Unión Europea- necesario para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado.

(Foto: www.directoalpaladar.com)

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