Sin embargo, al no incluirse en el total los votos en blanco y abstenciones, podrán alcanzarse acuerdos con un menor número de votos que los necesarios hasta la fecha para superar ese mínimo del 75 por ciento.
El plazo de convocatoria se reduce a la mitad
Sobre los cambios en el funcionamiento del Consejo, también destaca la reducción de 15 a 7 días naturales el plazo mínimo de convocatoria de las sesiones plenarias por parte del presidente, así como los requisitos para que sea válida la constitución de dicha sesión plenaria.
Deberá contar en primera convocatoria con al menos dos tercios de los votos de cada rama -productora y comercializadora- (frente al 90% anterior), y de un tercio de los votos de cada rama en segunda convocatoria (frente al 50% anterior), aunque en todo caso deberán comparecer al menos el 50% del total de los votos del Pleno.
El Reglamento establece que el Consejo Regulador se reunirá como mínimo una vez cada dos meses y siempre que lo considere necesario el presidente o lo soliciten sus miembros con el respaldo de al menos el 15% de los votos.
Cinco miembros en el comité de calificación
El Pleno también ha acordado modificar un apartado de las Normas de Calificación, al elevar de tres a cinco los miembros de los comités de calificación que llevan a cabo la evaluación sensorial de las muestras con el fin de determinar si la partida de vino que representa cada muestra tiene derecho o no al uso de la DOCA Rioja.
Con este mayor número de catadores en cada comité se pretende garantizar una mejor valoración de los vinos, que permita alcanzar mayor objetividad en los resultados.
Los comités de calificación están integrados por más de un centenar de expertos procedentes de los sectores viticultor-elaborador, bodeguero y técnico-enológico, que colaboran con el Consejo a lo largo del año tanto para la calificación de los vinos de cada cosecha, como para la evaluación permanente que se realiza de los vinos comercializados