EFE.- Según recoge la Sala de lo Contencioso Administrativo en su sentencia, la Consejería de Desarrollo Rural le denegó la ayuda basándose en la "única razón" de que adeudaba 2,40 euros por el impago de recibos de suministro de agua, una suma que califica de "ínfima".

La sala explica que el Ayuntamiento de Astillero certificó que esa deuda se encontraba en periodo de apremio sin que en ningún momento se le notificara al ganadero, por lo que "difícilmente pudo satisfacer una deuda de la que no tenía noticia", argumenta.

Pero además señala que él no era el "deudor último" de los recibos del agua sino que correspondían al inquilino de un local del que era arrendatario.

El TSJC estima el recurso del ganadero contra la decisión de la Consejería por esas razones y "especialmente" porque considera "desproporcionada" la resolución denegatoria de la ayuda en relación "con la ínfima suma" adeudada.

Esa suma, destaca, "no se compadece con la naturaleza y finalidad por la que se establece el requisito de estar el peticionario de la ayuda al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social".

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