El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía en el que pedía la suspensión cautelar de los caudales ecológicos del Tajo, lo que en la práctica supone una reducción de las aportaciones al Trasvase Tajo-Segura.
Ha sido en la línea de lo dictaminado también sobre los recursos presentados por la Diputación de Alicante, el gobierno de la Región de Murcia y de la Generalitat Valenciana.
El auto del Supremo, fechado el 18 de julio en Madrid y al que ha tenido acceso Efeagro, se recoge que «la necesidad de implantar caudales ecológicos en la cuenca del Tajo, como en el resto de cuencas, es imperativa», derivada de la normativa nacional y de la Unión Europea, en línea con la jurisprudencia de esta Sala.
En este sentido, cabe recordar que el Tribunal Supremo ha dictado hasta cinco sentencias anteriores a la aprobación del plan hidrológico en el que se fijan los caudales ecológicos del Tajo en las que recogía la necesidad de fijar dichos caudales ecológicos.
El auto también alerta de que la no implantación del régimen de caudales o la eventual suspensión de su aplicación implicaría evitar se que alcanzasen unas condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo y, en consecuencia, poner en riesgo alcanzar el buen estado ecológico en las mismas antes de la finalización de 2027, de acuerdo con los plazos reflejados por la Directiva Marco de Actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA).
Tampoco se podría lograr «la conservación o recuperación del medio natural, manteniendo la vida piscícola que, de manera natural, habita o pudiera habitar en el río, así como la vegetación de ribera».
LA SENTENCIA RECOGE QUE LA APLICACIÓN DE DICHOS CAUDALES ECOLÓGICOS NO SUPONE UN «PELIGRO INMINENTE» PARA LA AGRICULTURA DE REGADÍO
Por otro lado, el auto del Supremo defiende la implantación de los caudales ecológicos en el Tajo progresiva «responde, básicamente, a la necesidad de asegurar la coordinación entre los planes hidrológicos del Tajo y del Segura y paliar cualesquiera perjuicios que pudieran producirse como efecto de la imposición de estos caudales».
En este sentido, el auto recuerda que en el Real Decreto en el que se incluye el plan de cuenca del Tajo se proyectan, entre otras actuaciones, la ampliación de desaladoras, las instalaciones fotovoltaicas para su suministro eléctrico, y en ciertos casos las conducciones necesarias para su interconexión.
«Con ello se aumentará el volumen de recursos disponibles, se reducirá el coste energético de producción y distribución del agua desalada, y se optimizará su aprovechamiento», ha señalado el auto del Supremo, que también recoge que la aplicación de dichos caudales ecológicos no supone un «peligro inminente» para la agricultura de regadío.
De hecho, alude a un informe aportado por la propia Junta de Andalucía en su recurso en el que se afirma que si bien la aplicación del primer escalón de los caudales ecológicos «producirá una merma inmediata en el agua disponible para el trasvase», aunque «no provocará una reducción del agua trasvasada en los próximos doce meses».
Por todo ello, ha considerado que «el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos completo en las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Tajo tiene como objetivos tanto el de colaborar en el logro del buen estado para las masas de agua, como el de permitir la supervivencia de la fauna piscícola y la vegetación de ribera».