Según se recoge en la sentencia, que publican J. Muñoz y A. S. Amenerior en diariodesevilla.es,  "el plan hidrológico es una planificación para mejorar la calidad de las masas de agua del Guadalquivir y del medio ambiente. No cabe meter una medida como el dragado que crea un deterioro. Debe justificarse. La planificación es para la mejora de las masas de agua y no para amparar medidas que perjudican al estuario del río", explicó al periódico sevillano Rita Rodríguez, directora del departamento legal de WWF- España. Rodríguez ve "difícil" que la sentencia pueda recurrirse al ser el Tribunal Constitucional la única alternativa. 

      Basándose en la Directiva europea Marco del Agua (DMA) -artículo 4.7- y en el Reglamento de planificación hidrológica -artículo 39.2-, el Supremo considera que el dragado de profundización puede causar un deterioro, no respeta los objetivos del Plan Hidrológico al no estar justificado y el momento de hacerlo era en el Plan, no posteriormente, cuando la decisión ya está tomada.

      La Sala estima que esa explicación se impone cuando se prevén actuaciones que empeoran el estado de las masas de agua y no puede hacerse con posterioridad al plan hidrológico. Y no puede hacerse por tres razones: porque expresamente lo impiden los artículos antes citados, porque esta anticipación de la decisión ambiental, en el momento en que se aprueba el plan y no después cuando se aprueba el proyecto, es la única acorde con la evolución de las normas ambientales; y porque la solución contraria privaría de eficacia al contenido del plan y resultaría incompatible con su naturaleza como un verdadero plan de actuación.

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